Conselleria d'Infraestructures i Transport
DECRET 67/2010, de 23 d'abril, del Consell, pel qual es modifica el Decret 123/2004, de 23 de juliol, pel qual s'establixen mesures per al desenvolupament d'actuacions en matèria de ports i instal·lacions nauticoesportives. [2010/4610] (pdf 188KB)
DECRET 67/2010, de 23 d'abril, del Consell, pel qual es modifica el Decret 123/2004, de 23 de juliol, pel qual s'establixen mesures per al desenvolupament d'actuacions en matèria de ports i instal·lacions nauticoesportives. [2010/4610] (pdf 188KB)
ANEXO
Modificación del artículo 1 del Decreto 123/2004, de 23 de julio, del Consell, por el que se establecen medidas para el desarrollo de actuaciones en materia de puertos e instalaciones náutico-deportivas.
«Artículo 1. Adjudicación de concesiones
La adjudicación de concesiones para la construcción y/o explotación de instalaciones náutico-deportivas se realizará mediante procedimiento abierto con adjudicación a la oferta económicamente más ventajosa, pudiendo realizarse mediante procedimiento negociado de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
En dichos procedimientos y en relación a los criterios de adjudicación, el 50% de la puntuación máxima posible corresponderá al aspecto económico.
Los pliegos de las convocatorias y los títulos concesionales fijarán los porcentajes, máximos o mínimos, de los amarres de base cedidos por el plazo concesional, amarres de alquiler y amarres de transeúntes.
Estos últimos no podrán ser ocupados por un mismo usuario por más tiempo que el periodo máximo que se fije y como mínimo tendrán una superficie equivalente al 10% de la superficie total de amarres».
Modificación del artículo 1 del Decreto 123/2004, de 23 de julio, del Consell, por el que se establecen medidas para el desarrollo de actuaciones en materia de puertos e instalaciones náutico-deportivas.
«Artículo 1. Adjudicación de concesiones
La adjudicación de concesiones para la construcción y/o explotación de instalaciones náutico-deportivas se realizará mediante procedimiento abierto con adjudicación a la oferta económicamente más ventajosa, pudiendo realizarse mediante procedimiento negociado de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
En dichos procedimientos y en relación a los criterios de adjudicación, el 50% de la puntuación máxima posible corresponderá al aspecto económico.
Los pliegos de las convocatorias y los títulos concesionales fijarán los porcentajes, máximos o mínimos, de los amarres de base cedidos por el plazo concesional, amarres de alquiler y amarres de transeúntes.
Estos últimos no podrán ser ocupados por un mismo usuario por más tiempo que el periodo máximo que se fije y como mínimo tendrán una superficie equivalente al 10% de la superficie total de amarres».
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