domingo, 25 de abril de 2010

subvenciones a entidades privadas sin fines de lucro, ( en 2010): congresos y jornadas de difusión de actividades diriigidas a la EPA en el marco del

MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Subvenciones
Resolución de 5 de abril de 2010, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan subvenciones a entidades privadas sin fines de lucro para la realización, durante el año 2010, de congresos y jornadas de difusión de actividades dirigidas a la educación de personas adultas en el marco del aprendizaje a lo largo de la vida.
PDF (BOE-A-2010-6538 - 18 págs. - 432 KB)
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Objeto y ámbito de aplicación.- 1. La presente Resolución tiene por objeto establecer la convocatoria de subvenciones dirigidas a entidades privadas sin fines de lucro, para la realización de congresos y jornadas de difusión de actividades de educación de personas adultas, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del aprendizaje a lo largo de la vida.
2. Las actividades objeto de la subvención deberán realizarse a lo largo del año 2010 y haber finalizado antes del 30 de noviembre de 2010.
Beneficiarios.- 1. En esta convocatoria podrán participar aquellas entidades privadas sin fines de lucro, legalmente constituidas, cuyo ámbito de actuación sea estatal.
2. Podrán acceder a la condición de beneficiario de estas subvenciones las entidades privadas sin fines de lucro, que no incurran en alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
3. Para ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades privadas sin fines de lucro, deberán realizar congresos y jornadas dirigidas a los siguientes colectivos, relacionados por el siguiente orden de prioridad:
a) Personas adultas en edad laboral con bajos niveles de formación y necesidad de inserción o promoción profesional.
b) Personas adultas que pertenezcan a algún colectivo en riesgo de exclusión social.
c) Personas mayores que deseen participar en actividades que promuevan el envejecimiento activo.
d) Personas adultas que deseen ampliar o completar sus necesidades de formación.

Cuantía y financiación.-1. La financiación de las subvenciones previstas en la presente Resolución se efectuará, por un importe máximo de 189.960,00 euros
2. La cuantía se determinará en función de los proyectos presentados y de los criterios de valoración establecidos. El importe máximo de subvención por proyecto presentado será de 15.000 euros.
Solicitudes, requisitos y plazo de presentación.- 4.1 Solicitudes: Las solicitudes para participar en la presente convocatoria se formalizarán en el modelo de instancia que se incluye como Anexo I, que será generado por vía telemática en la página web del Ministerio de Educación,
http://www.educacion.es/horizontales/servicios/becas-ayudas-subvenciones/centros-docentes-entidades/entidades/entidades-personas-adultas.html , y se entregarán junto a la documentación requerida, en el Registro Auxiliar del Ministerio de Educación, P.º del Prado, 28, 6.ª pta., 28014 Madrid, e irán dirigidas a la Dirección General de Formación Profesional (Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la vida).
4.3 Requisitos: Para concurrir a esta convocatoria, las entidades privadas sin fines de lucro deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que las actividades propuestas vayan dirigidas a personas adultas y tengan como objetivo elevar el nivel de formación básica o cualificación profesional de la población
adulta, fomentando, a la vez, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la participación democrática, la solidaridad y tolerancia, así como la educación para la salud y el respeto hacia el medio ambiente.
b) Que se realicen dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2010.
c) Disponer de espacios equipados adecuadamente para la actividad propuesta y en condiciones de funcionamiento y seguridad que faciliten la calidad del servicio.
4.4 Plazo de presentación: El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta días naturales desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». [del 25 de ABRIL al 24 de MAYO de 2010, a.i.]

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