Resolución de 25 de marzo de 2010, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas económicas para la adquisición de vivienda por los mutualistas de Muface durante el año 2010.
PDF (BOE-A-2010-5937 - 6 págs. - 199 KB)
Otros formatos
1. Características generales de las ayudas.- 1.1 En las condiciones y con los límites e incompatibilidad señalados en los epígrafes 1.3, 2 y 7 siguientes, las ayudas consistirán en la cobertura por MUFACE de 0,20 puntos del tipo de interés de los préstamos hipotecarios entregados a los mutualistas por entidades de crédito para la adquisición por aquéllos durante el año 2010 y mediante compraventa o construcción, de primera vivienda para domicilio habitual. Las ayudas se aplicarán a un solo préstamo por vivienda.
1.2 El cálculo de las ayudas se efectuará tomando como forma de amortización del préstamo el denominado sistema francés de reembolsos constantes.
5. Procedimiento de concesión de las ayudas
5.1 Lugar y forma de presentación de las solicitudes.—Las solicitudes de ayuda se dirigirán a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y se presentarán en cualquiera de sus oficinas de registro, ya sea directamente o bien por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y deberán ser formuladas, precisamente, en el impreso que, previa petición personal o por correo, será facilitado en los citados Servicios Provinciales y que, asimismo, podrá ser obtenido a través de la sede electrónica de MUFACE ( www.muface.es ).
5.2 Plazo de presentación de la solicitud.—La solicitud se podrá presentar a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», hasta el 31 de enero de 2011, inclusive.
PDF (BOE-A-2010-5937 - 6 págs. - 199 KB)
Otros formatos
1. Características generales de las ayudas.- 1.1 En las condiciones y con los límites e incompatibilidad señalados en los epígrafes 1.3, 2 y 7 siguientes, las ayudas consistirán en la cobertura por MUFACE de 0,20 puntos del tipo de interés de los préstamos hipotecarios entregados a los mutualistas por entidades de crédito para la adquisición por aquéllos durante el año 2010 y mediante compraventa o construcción, de primera vivienda para domicilio habitual. Las ayudas se aplicarán a un solo préstamo por vivienda.
1.2 El cálculo de las ayudas se efectuará tomando como forma de amortización del préstamo el denominado sistema francés de reembolsos constantes.
5. Procedimiento de concesión de las ayudas
5.1 Lugar y forma de presentación de las solicitudes.—Las solicitudes de ayuda se dirigirán a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y se presentarán en cualquiera de sus oficinas de registro, ya sea directamente o bien por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y deberán ser formuladas, precisamente, en el impreso que, previa petición personal o por correo, será facilitado en los citados Servicios Provinciales y que, asimismo, podrá ser obtenido a través de la sede electrónica de MUFACE ( www.muface.es ).
5.2 Plazo de presentación de la solicitud.—La solicitud se podrá presentar a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», hasta el 31 de enero de 2011, inclusive.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia