martes, 6 de abril de 2010

Ayudas gestionadas por la Direcc.Gral. Gestión Medio Natural, en materia de biodiversidad. (inversionesen microreservas de flora y fauna.




























Conselleria de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge
ORDRE 5/2010, de 17 de març, de la Conselleria de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge, per la qual es convoquen i s'aproven les bases reguladores de les ajudes gestionades per la Direcció General de Gestió del Medi Natural en matèria de biodiversitat per a l'exercici 2010. [2010/3563] (pdf 1.048KB)
Objeto y ámbito de aplicación.- 1. Constituye el objeto de la presente orden convocar las ayudas gestionadas por la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda en materia de biodiversidad para el ejercicio 2010, y aprobar las bases reguladoras por las que se rige esta convocatoria. Las bases reguladoras comunes a todas las ayudas convocadas figuran en el anexo I.
2. La presente orden será de aplicación a las siguientes ayudas, que se regirán por las bases comunes del anexo I y por las bases específicas que figuran en los anexos que se indican:
2.1. Inversiones en microrreservas de flora (anexo II)
2.2 Gestión de reservas voluntarias de fauna (anexo III)
Financiación de las ayudas.- 1. Ayudas para inversiones en microrreservas de flora, dotada para el año 2010 con un máximo de 20.000 €.
2. Ayudas para la gestión de reservas voluntarias de fauna, dotada para el año 2010 con un máximo de 20.000 €.
ANEXO I - Bases comunes a todas las ayudas convocadas


Lugar y plazo de presentación de la solicitud de ayudas.- 1. Los interesados presentarán las solicitudes y la documentación requerida preferentemente en el registro general de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, de la calle de Francesc Cubells 7 de Valencia (46011). También podrán presentarse de cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en este caso, se ruega que se envíe copia de la solicitud al fax 96 197 38 77 o al correo electrónico
< ballester_gab@gva.es >. Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General de Gestión del Medio Natural.


3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. [del 2 de ABRIL al 2 de MAYO de 2010, a.i.]


ANEXO II
Bases específicas de las ayudas para inversiones en microrreservas de flora
Objeto.- Es objeto de estas ayudas la ejecución de inversiones en microrreservas de flora de la Comunitat Valenciana.
Requisitos de los beneficiarios.- 1. Podrán ser beneficiarios los propietarios de microrreservas de flora ya declaradas o en trámite de declaración, y las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y las agrupaciones de éstas, con o sin personalidad jurídica, cuando sean propietarias de terrenos que cumplan las siguientes condiciones:
a) Ser terrenos naturales o seminaturales; se excluirán de la futura microrreserva las edificaciones, infraestructuras y vías de comunicación.
b) Debe estar presente alguna o algunas de las plantas incluidas en los anexos I, II y III del Decreto 70/2009, de 22 de mayo, del Consell, por el que se crea el Catálogo Valenciano de Especies de Flora Amenazadas y se regulan medidas adicionales de conservación (DOCV núm. 6021 de 26.05.2009).
c) No deben estar aprobados o en trámite de aprobación por cualquier administración pública, planeamientos urbanísticos, programas o proyectos de infraestructuras u obras de cualquier tipo que puedan poner en riesgo las poblaciones de flora silvestre que justifican la declaración de los terrenos como microrreserva de flora.
d) Los terrenos para los que se solicita la subvención no deben ser motivo de conflictividad vecinal que haya dado lugar a litigios por la propiedad o por derechos de paso o usufructo o por cualquier otra causa. Se entenderá que existe conflictividad vecinal sobre los terrenos cuando, habiéndose iniciado un procedimiento jurisdiccional sobre la propiedad o los derechos reales relativos a dichos terrenos, se haya formulado contestación a la demanda.
Actividades objeto de las ayudas.- Las ayudas van destinadas a actividades de conservación de las microrreservas, siempre que sean globalmente calificables como inversiones de acuerdo con la legislación económico-presupuestaria vigente.
Son subvencionables, por ejemplo, las actividades siguientes:
– Señalización de la zona
– Limitación de accesos
– Plantación de especies vegetales
– Vallados
– Cortas, desbroces, o aclareos por motivos fitosanitarios
– Podas o actividades de control del desarrollo de la vegetación, cuando sean necesarias para evitar la reducción de efectivos de especies endémicas, raras o amenazadas
– Señalización de sendas ecoeducativas
– Creación de infraestructuras o instalaciones de elementos fijos al terreno adecuados para atraer o conservar la fauna útil, tales como bebederos, majanos, comederos para aves y mamíferos, panales fijos sin extracción de miel, etc.
Porcentaje de financiación e importe máximo de las ayudas.- Las subvenciones se destinarán a financiar hasta en un 80% el coste de las inversiones a realizar. La cuantía de las ayudas no podrá superar los 6.000 € por solicitante.


ANEXO III - Bases específicas de las ayudas para la gestión de reservas voluntarias de fauna
Objeto.- Establecer un régimen de ayudas para la gestión de reservas voluntarias de fauna destinadas a subvencionar inversiones para su mejora o conservación.
Requisitos de los beneficiarios.- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:
a) Personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, propietarias de terrenos naturales o seminaturales, situadas sobre suelo no urbanizable.
b) Entidades legalmente constituidas, entre cuyas finalidades figure la conservación de la naturaleza, que posean acuerdos formales de gestión con los propietarios de los terrenos.
Actividades objeto de las ayudas.- 1. Las actividades se realizarán en terrenos que, estando ubicados en la Comunitat Valenciana, cumplan alguna de las siguientes condiciones:
a) Estar amparados por alguna figura de conservación de especies de fauna, propuesta por el propietario de los terrenos y legalmente aprobada por la Generalitat, con la denominación de refugio de caza, refugio de fauna, estación biológica o reserva de fauna silvestre. b) Contar con un convenio, protocolo o acuerdo de colaboración con la Generalitat para el desarrollo de trabajos de conservación de fauna específicamente en los terrenos objeto de la subvención, o presentar un compromiso de solicitar la declaración de reserva de fauna una vez restaurados los valores faunísticos de los terrenos objeto de la subvención.
2. Las actividades subvencionables consistirán en:
– Restauración de hábitats y mejoras para la fauna silvestre.
– Señalización.
– Limitación de accesos y vallados.
– Limpiezas de basuras y residuos.
– Eliminación de estructuras artificiales.
– Señalización de sendas ecoeducativas.
– Realización de estudios sobre las especies de fauna silvestres cuya protección motiva la declaración de la reserva.
– Actuaciones previstas en planes de recuperación o de acción de especies catalogadas en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y el Decreto 32/2004, de aprobación del Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas.

Porcentaje de financiación e importe máximo de las ayudas.-
Las subvenciones se destinarán a financiar hasta en un 80% el coste de las inversiones a realizar. La cuantía de las ayudas no podrá superar los 6.000 € por solicitante.

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