MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
Ayudas
Orden ITC/860/2010, de 29 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras, el régimen de ayudas y la gestión de medidas del programa de impulso a las redes de "Business Angels".
PDF (BOE-A-2010-5585 - 16 págs. - 364 KB)
Otros formatos
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Orden ITC/860/2010, de 29 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras, el régimen de ayudas y la gestión de medidas del programa de impulso a las redes de "Business Angels".
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Objeto.–La presente orden tiene por objeto establecer las bases, el régimen de ayudas y la gestión de medidas de apoyo a entidades que actúan como redes de «business angels» a fin de facilitar el acceso de las pequeñas y medianas empresas innovadoras a la financiación proveniente de los inversores privados que operan en ellas. A los efectos de esta orden se entiende por redes de «business angels» aquellas organizaciones cuya finalidad es agrupar inversores privados realizando una labor de intermediación ente los mismos, en tanto que potenciales oferentes de capital, y la demanda de financiación procedente de empresas que necesitan recursos para acometer proyectos innovadores. Dicha labor de intermediación se realiza a través de la prestación de servicios de información, difusión, análisis y asesoramiento a oferentes y demandantes de capital.
Objetivos.–Estas ayudas tendrán como finalidad favorecer el desarrollo de las actividades de prestación de servicios realizadas por las redes de «business angels» contribuyendo a la profesionalización y regularización de las actuaciones de intermediación que realizan entre PYMES necesitadas de capital para desarrollar proyectos de innovación y los «inversores de proximidad» o «Business Angels» potencialmente interesados en la financiación de dichos proyectos.
Modalidades de apoyo a los proyectos y actuaciones objeto de ayuda.– El apoyo a los proyectos y actuaciones promovidos por las redes de «Business Angels» tendrán la modalidad de subvenciones de acuerdo con las limitaciones señaladas en el apartado undécimo de esta orden.
Beneficiarios.– Podrán ser solicitantes y beneficiarios de estas ayudas aquellas entidades constituidas con personalidad jurídica propia, públicas o privadas, con o sin fin de lucro cuyo objeto social sea la realización de las actividades específicas de una red de «business angels». También podrán serlo aquellas que, con un objeto social más amplio, acrediten que, entre las diferentes actividades que desarrollan, realizan las que resultan propias de una red de «business angels» a fin de favorecer la aportación de recursos financieros a proyectos emprendedores mediante la realización de las tareas de información, difusión e intermediación que resultan precisas para tal fin.
Tipos de proyectos y actuaciones objeto de ayuda.- 1. Las actuaciones susceptibles de financiación en el marco de las convocatorias que se realicen al amparo de la presente orden serán las relacionadas con el funcionamiento de las redes de «business angels» entendiendo por tal las actividades de prestación de los servicios de información, difusión, intermediación, análisis de proyectos y aquellos otros que resulten precisos para favorecer la aportación de recursos financieros a proyectos empresariales innovadores.
2. Las actuaciones de carácter anual para las que se solicite financiación deberán precisarse en la solicitud presentada y en la memoria técnica y económica que la acompañen.
Formalización y presentación de solicitudes.-
1. Las solicitudes de ayudas para el apoyo a redes de «business angels» se dirigirán al órgano instructor y se presentarán en el Registro electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
2. El plazo para la presentación de solicitudes será como máximo de dos meses desde el día la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». [del 8 de ABRIL al 7 de JUNIO de 2010, a.i.]
3. La solicitud constará de tres elementos: solicitud, cuestionario y memoria: a) La solicitud y el cuestionario seguirán el modelo que figura, a título informativo, en el anexo I de esta orden. Dicho modelo estará disponible para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que será accesible en la dirección electrónica http://sede.mityc.gob.es así como a través del portal del Ministerio: http://www.mityc.es
Objetivos.–Estas ayudas tendrán como finalidad favorecer el desarrollo de las actividades de prestación de servicios realizadas por las redes de «business angels» contribuyendo a la profesionalización y regularización de las actuaciones de intermediación que realizan entre PYMES necesitadas de capital para desarrollar proyectos de innovación y los «inversores de proximidad» o «Business Angels» potencialmente interesados en la financiación de dichos proyectos.
Modalidades de apoyo a los proyectos y actuaciones objeto de ayuda.– El apoyo a los proyectos y actuaciones promovidos por las redes de «Business Angels» tendrán la modalidad de subvenciones de acuerdo con las limitaciones señaladas en el apartado undécimo de esta orden.
Beneficiarios.– Podrán ser solicitantes y beneficiarios de estas ayudas aquellas entidades constituidas con personalidad jurídica propia, públicas o privadas, con o sin fin de lucro cuyo objeto social sea la realización de las actividades específicas de una red de «business angels». También podrán serlo aquellas que, con un objeto social más amplio, acrediten que, entre las diferentes actividades que desarrollan, realizan las que resultan propias de una red de «business angels» a fin de favorecer la aportación de recursos financieros a proyectos emprendedores mediante la realización de las tareas de información, difusión e intermediación que resultan precisas para tal fin.
Tipos de proyectos y actuaciones objeto de ayuda.- 1. Las actuaciones susceptibles de financiación en el marco de las convocatorias que se realicen al amparo de la presente orden serán las relacionadas con el funcionamiento de las redes de «business angels» entendiendo por tal las actividades de prestación de los servicios de información, difusión, intermediación, análisis de proyectos y aquellos otros que resulten precisos para favorecer la aportación de recursos financieros a proyectos empresariales innovadores.
2. Las actuaciones de carácter anual para las que se solicite financiación deberán precisarse en la solicitud presentada y en la memoria técnica y económica que la acompañen.
Formalización y presentación de solicitudes.-
1. Las solicitudes de ayudas para el apoyo a redes de «business angels» se dirigirán al órgano instructor y se presentarán en el Registro electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
2. El plazo para la presentación de solicitudes será como máximo de dos meses desde el día la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». [del 8 de ABRIL al 7 de JUNIO de 2010, a.i.]
3. La solicitud constará de tres elementos: solicitud, cuestionario y memoria: a) La solicitud y el cuestionario seguirán el modelo que figura, a título informativo, en el anexo I de esta orden. Dicho modelo estará disponible para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que será accesible en la dirección electrónica http://sede.mityc.gob.es así como a través del portal del Ministerio: http://www.mityc.es
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