Conselleria d'Economia, Hisenda i Ocupació
ORDRE 11/2010, de 8 d'abril, de la Conselleria d'Economia, Hisenda i Ocupació, per la qual s'aproven les bases reguladores i el procediment general per a la concessió d'ajudes per al desenvolupament dels Tallers de Formació per a la Contractació. [2010/4109] (pdf 941KB)
ORDRE 11/2010, de 8 d'abril, de la Conselleria d'Economia, Hisenda i Ocupació, per la qual s'aproven les bases reguladores i el procediment general per a la concessió d'ajudes per al desenvolupament dels Tallers de Formació per a la Contractació. [2010/4109] (pdf 941KB)
TÍTULO I. DISPOSICIONES COMUNES
CAPÍTULO I. ÁMBITO OBJETIVO Y CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
Artículo 1. Ámbito objetivo.- 1. El objeto de la presente orden es regular la concesión durante el ejercicio 2010 de las ayudas para la realización de Talleres de Formación para la Contratación, dirigidos a aquel alumnado que desea una rápida inserción laboral, proporcionándole los correspondientes conocimientos de acuerdo con los contenidos de las especialidades de formación profesional para el empleo, e incorporando la realización de un trabajo productivo en relación al ámbito profesional del mismo, mediante contrato de trabajo de acuerdo con la normativa laboral vigente, a realizar por el alumnado en el último periodo del programa.
2. La participación en un Taller de Formación para la Contratación será gratuita para el alumnado.
3. Los programas subvencionados deberán realizarse dentro del ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, según lo regulado en esta orden.
4. La gestión de las ayudas contemplada en la presente orden corresponderá al Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
Artículo 2. Cuantía de la subvención.- 1. La subvención a conceder por transferencias corrientes o transferencias de capital se establecerá tomando como referencia un módulo económico de 4’50 por hora y alumno.
2. Inversiones asociadas directamente con la acción formativa
– un máximo de 10.520 euros por proyecto nuevo.
– un máximo de 4.500 euros por proyecto de continuidad.
3. Los costes salariales derivados de los contratos laborales previstos. Dicha subvención, cuya cuantificación vendrá recogida en la resolución de concesión, se basará en el salario mínimo interprofesional vigente en el momento de la concesión, añadiéndose la parte proporcional de pagas extras y vacaciones y los costes derivados de las cuotas de la Seguridad Social, a cargo del empleador, correspondientes a contingencias comunes y profesionales, fondo de garantía salarial y formación profesional. Los posibles incrementos que se pudieran producir en dichos costes salariales serán de cargo de la entidad beneficiaria.
CAPÍTULO II. ÁMBITO TERRITORIAL Y SUBJETIVO
Artículo 3. Ámbito territorial
Artículo 4. Entidades promotoras.- Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente orden:
– las entidades locales
– organizaciones sin fin de lucro
Artículo 5. Obligaciones de las entidades promotoras
CAPÍTULO III. ACCIONES SUBVENCIONABLES, DESTINATARIOS Y DIFUSIÓN
Artículo 6. Acciones subvencionables y naturaleza de las ayudas.- Las ayudas contempladas en la presente disposición tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones públicas e irán destinadas a la financiación total o parcial de los Talleres de Formación para la Contratación que se realicen al amparo de la misma. Se podrán asimismo subvencionar los costes salariales de los alumnos correspondientes al período de contratación, sin que la concesión de estas ayudas suponga en ningún caso la generación de ningún tipo de relación laboral con la Generalitat.
Artículo 7. Estructura y duración
Artículo 8. Programaciones
Artículo 9. Destinatarios de los Talleres de Formación para la Contratación.- Los Talleres de Formación para la Contratación tendrán como destinatarios a jóvenes entre los 16, cumplidos antes del 31 de diciembre del año de inicio del programa, y los 25 años de edad, que no hayan obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o no posean titulación alguna de formación profesional, ni ningún Certificado de Profesionalidad.
Con carácter excepcional las personas con discapacidad, mayores de 25 años, que cumplan los restantes requisitos señalados en el anterior párrafo podrán participar en este tipo de Talleres.
Artículo 10. Difusión
TÍTULO II. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES
CAPÍTULO I. INICIACIÓN
Artículo 11. Presentación de solicitudes y plazo.- Las solicitudes para la obtención de las ayudas acogidas a la presente orden deberán dirigirse al Servicio Valenciano de Empleo y Formación y se presentarán mediante los impresos de modelos normalizados en cualquiera de los registros del Servicio Valenciano de Empleo y Formación o en cualesquiera otra de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. [del 16 de ABRIL al 15 de MAYO de 2010, .i.]
CAPÍTULO I. ÁMBITO OBJETIVO Y CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
Artículo 1. Ámbito objetivo.- 1. El objeto de la presente orden es regular la concesión durante el ejercicio 2010 de las ayudas para la realización de Talleres de Formación para la Contratación, dirigidos a aquel alumnado que desea una rápida inserción laboral, proporcionándole los correspondientes conocimientos de acuerdo con los contenidos de las especialidades de formación profesional para el empleo, e incorporando la realización de un trabajo productivo en relación al ámbito profesional del mismo, mediante contrato de trabajo de acuerdo con la normativa laboral vigente, a realizar por el alumnado en el último periodo del programa.
2. La participación en un Taller de Formación para la Contratación será gratuita para el alumnado.
3. Los programas subvencionados deberán realizarse dentro del ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, según lo regulado en esta orden.
4. La gestión de las ayudas contemplada en la presente orden corresponderá al Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
Artículo 2. Cuantía de la subvención.- 1. La subvención a conceder por transferencias corrientes o transferencias de capital se establecerá tomando como referencia un módulo económico de 4’50 por hora y alumno.
2. Inversiones asociadas directamente con la acción formativa
– un máximo de 10.520 euros por proyecto nuevo.
– un máximo de 4.500 euros por proyecto de continuidad.
3. Los costes salariales derivados de los contratos laborales previstos. Dicha subvención, cuya cuantificación vendrá recogida en la resolución de concesión, se basará en el salario mínimo interprofesional vigente en el momento de la concesión, añadiéndose la parte proporcional de pagas extras y vacaciones y los costes derivados de las cuotas de la Seguridad Social, a cargo del empleador, correspondientes a contingencias comunes y profesionales, fondo de garantía salarial y formación profesional. Los posibles incrementos que se pudieran producir en dichos costes salariales serán de cargo de la entidad beneficiaria.
CAPÍTULO II. ÁMBITO TERRITORIAL Y SUBJETIVO
Artículo 3. Ámbito territorial
Artículo 4. Entidades promotoras.- Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente orden:
– las entidades locales
– organizaciones sin fin de lucro
Artículo 5. Obligaciones de las entidades promotoras
CAPÍTULO III. ACCIONES SUBVENCIONABLES, DESTINATARIOS Y DIFUSIÓN
Artículo 6. Acciones subvencionables y naturaleza de las ayudas.- Las ayudas contempladas en la presente disposición tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones públicas e irán destinadas a la financiación total o parcial de los Talleres de Formación para la Contratación que se realicen al amparo de la misma. Se podrán asimismo subvencionar los costes salariales de los alumnos correspondientes al período de contratación, sin que la concesión de estas ayudas suponga en ningún caso la generación de ningún tipo de relación laboral con la Generalitat.
Artículo 7. Estructura y duración
Artículo 8. Programaciones
Artículo 9. Destinatarios de los Talleres de Formación para la Contratación.- Los Talleres de Formación para la Contratación tendrán como destinatarios a jóvenes entre los 16, cumplidos antes del 31 de diciembre del año de inicio del programa, y los 25 años de edad, que no hayan obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o no posean titulación alguna de formación profesional, ni ningún Certificado de Profesionalidad.
Con carácter excepcional las personas con discapacidad, mayores de 25 años, que cumplan los restantes requisitos señalados en el anterior párrafo podrán participar en este tipo de Talleres.
Artículo 10. Difusión
TÍTULO II. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES
CAPÍTULO I. INICIACIÓN
Artículo 11. Presentación de solicitudes y plazo.- Las solicitudes para la obtención de las ayudas acogidas a la presente orden deberán dirigirse al Servicio Valenciano de Empleo y Formación y se presentarán mediante los impresos de modelos normalizados en cualquiera de los registros del Servicio Valenciano de Empleo y Formación o en cualesquiera otra de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. [del 16 de ABRIL al 15 de MAYO de 2010, .i.]
Artículo 12. Documentación que debe acompañarse a la solicitud
CAPÍTULO II. INSTRUCCIÓN ...
CAPÍTULO II. INSTRUCCIÓN ...
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