ORDRE 14/2010, de 6 d'abril, de la Conselleria d'Indústria, Comerç i Innovació, per la qual es regulen les ajudes a entitats locals per a les actuacions derivades de l'aplicació del Pla de Competitivitat del Comerç Urbà per a l'exercici 2010. [2010/3877] (pdf 557KB)
Objeto y acciones apoyables.- 1. El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras y realizar la convocatoria de concesión de ayudas a entes locales para las actuaciones derivadas de la aplicación del Plan de Competitividad del Comercio Urbano para el ejercicio 2010.
2. Las acciones apoyables son las establecidas en esta orden para cada tipo de ayuda, y se sujetarán a lo dispuesto en los siguientes apartados:
a) Salvo lo dispuesto en el artículo 14.1, la ejecución de las acciones podrá iniciarse desde el 1 de enero de 2010.
b) Las ayudas reguladas en la presente orden podrán tener carácter plurianual, a solicitud del beneficiario, cuando así lo requiera el plazo de ejecución de las actuaciones objeto de las mismas y en los casos que así se prevea mediante financiación en distintas anualidades, en el apartado 1 del artículo 3 de esta orden.
c) Las ayudas previstas en esta orden podrán alcanzar una intensidad de hasta el 100 por cien del presupuesto elegible, con los límites por entidad y año que puedan establecerse para cada tipo de ayuda.
d) Será subvencionable el IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios, que forme parte del coste de la acción apoyable, siempre que no sea susceptible de recuperación o compensación.
e) Se podrá subcontratar la actividad objeto de la subvención hasta el 100 por cien de la misma.
f) Las ayudas podrán ser compatibles con otras para la misma finalidad siempre que la cuantía de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.
Beneficiarios.- Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente orden, las entidades locales de la Comunitat Valenciana.
Solicitudes y plazos.- 1. La solicitud general en impreso normalizado, deberá ir acompañada de los anexos correspondientes. Ambos documentos podrán obtenerse en la página web de la Generalitat ( www.prop.gva.es ) a partir de la publicación de esta convocatoria.
2. Las solicitudes se presentarán en los correspondientes servicios territoriales de Comercio.
Asimismo podrá realizarse la presentación telemática de las solicitudes y para ello se accederá al catálogo de Servicios Públicos interactivos de la Generalitat accesibles a través de:
www.tramita.gva.es y se seleccionará el servicio correspondiente.
5. El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 30 de abril de 2010.
2. Las acciones apoyables son las establecidas en esta orden para cada tipo de ayuda, y se sujetarán a lo dispuesto en los siguientes apartados:
a) Salvo lo dispuesto en el artículo 14.1, la ejecución de las acciones podrá iniciarse desde el 1 de enero de 2010.
b) Las ayudas reguladas en la presente orden podrán tener carácter plurianual, a solicitud del beneficiario, cuando así lo requiera el plazo de ejecución de las actuaciones objeto de las mismas y en los casos que así se prevea mediante financiación en distintas anualidades, en el apartado 1 del artículo 3 de esta orden.
c) Las ayudas previstas en esta orden podrán alcanzar una intensidad de hasta el 100 por cien del presupuesto elegible, con los límites por entidad y año que puedan establecerse para cada tipo de ayuda.
d) Será subvencionable el IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios, que forme parte del coste de la acción apoyable, siempre que no sea susceptible de recuperación o compensación.
e) Se podrá subcontratar la actividad objeto de la subvención hasta el 100 por cien de la misma.
f) Las ayudas podrán ser compatibles con otras para la misma finalidad siempre que la cuantía de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.
Beneficiarios.- Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente orden, las entidades locales de la Comunitat Valenciana.
Solicitudes y plazos.- 1. La solicitud general en impreso normalizado, deberá ir acompañada de los anexos correspondientes. Ambos documentos podrán obtenerse en la página web de la Generalitat ( www.prop.gva.es ) a partir de la publicación de esta convocatoria.
2. Las solicitudes se presentarán en los correspondientes servicios territoriales de Comercio.
Asimismo podrá realizarse la presentación telemática de las solicitudes y para ello se accederá al catálogo de Servicios Públicos interactivos de la Generalitat accesibles a través de:
www.tramita.gva.es y se seleccionará el servicio correspondiente.
5. El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 30 de abril de 2010.
Ayudas a la realización de estudios e investigaciones sobre el sector comercial
Acciones y cuantías apoyables.- Las ayudas, que no podrán superar un importe máximo de 30.000 euros, irán dirigidas a la realización de planes de acción comercial que tengan como ámbito el sector comercial valenciano y como objeto el análisis, diagnóstico y determinación de inversiones a desarrollar en actuaciones territoriales de inspiración comercial.
Acciones en urbanismo comercial
Condiciones específicas de las acciones.- se considerarán apoyables los gastos externos en honorarios de redacción de proyecto y dirección de obras, en su caso.
Acciones y cuantías apoyables.- Las ayudas, que no podrán superar un importe máximo de 30.000 euros, irán dirigidas a la realización de planes de acción comercial que tengan como ámbito el sector comercial valenciano y como objeto el análisis, diagnóstico y determinación de inversiones a desarrollar en actuaciones territoriales de inspiración comercial.
Acciones en urbanismo comercial
Condiciones específicas de las acciones.- se considerarán apoyables los gastos externos en honorarios de redacción de proyecto y dirección de obras, en su caso.
Actuaciones en equipamientos de comercio físicamente agrupado
Acciones apoyables, cuantía y condiciones de las ayudas.- Las ayudas consistirán en la concesión de subvenciones a la realización de las acciones siguientes:
Acciones apoyables, cuantía y condiciones de las ayudas.- Las ayudas consistirán en la concesión de subvenciones a la realización de las acciones siguientes:
1) Para la implantación, modernización, ampliación, traslado, equipamiento y/o elaboración de propuestas de actuación y definición de proyectos de modernización integral de mercados y/o galerías comerciales, de carácter predominantemente alimentario.
2) Para la adecuación de las infraestructuras específicas para el ejercicio de la venta no sedentaria.
2) Para la adecuación de las infraestructuras específicas para el ejercicio de la venta no sedentaria.
Urbanismo en ejes comerciales
Acciones apoyables, cuantía y condiciones de las ayudas.- Las ayudas consistirán en la concesión de subvenciones para la realización de las siguientes inversiones en urbanismo comercial, destinadas a la creación y/o modernización de espacios urbanos adaptados al uso peatonal-comercial.
Propuestas de actuación en comercio rural
Acciones y cuantías apoyables.- 1. Las ayudas irán destinadas a la realización de las siguientes actuaciones específicas en municipios o núcleos poblacionales del medio rural de la Comunitat Valenciana, con un límite de 65.000 euros, en cada caso.
Promoción del comercio urbano
Requisitos del beneficiario.- Podrán acceder a las ayudas contempladas en el presente capítulo, los ayuntamientos en cuyo territorio exista un modelo de centro comercial urbano, gestionado a través de una gerencia profesional en cualquiera de las fórmulas jurídicas existentes.
Acciones y cuantías apoyables.- Las ayudas se destinarán a la realización de acciones de comunicación, publicidad e imagen del comercio urbano, con el límite de 25.000 euros.
Promoción de Ferias Comerciales de la Comunitat Valenciana
Requisitos del beneficiario.- Podrán acogerse a las ayudas contenidas en este capítulo, las entidades locales que organicen ferias comerciales locales y comarcales siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7 del Decreto 40/1998, de 31 de marzo, del Gobierno Valenciano sobre Ferias Comerciales de la Comunitat Valenciana.
Acciones y cuantías apoyables.- Las ayudas se destinarán a atender los gastos derivados de las siguientes acciones de promoción del certamen o manifestación ferial, con un límite de 12.000 euros, y siempre que el presupuesto mínimo elegible supere los 3.000 euros.
Agencias para el Fomento de la Innovación Comercial. AFIC
Beneficiarios de las ayudas.- Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente capítulo las entidades locales de la Comunitat Valenciana
Acciones y cuantías apoyables.- Serán apoyables las actuaciones de las Agencias para el Fomento de la Innovación Comercial, que tengan como objeto el fomento de la innovación y la utilización de nuevas tecnologías, la calidad y excelencia en el servicio, la prestación de servicios de asistencia técnica al comercio y la generación y difusión de conocimiento especializado en el sector comercial.
Acciones apoyables, cuantía y condiciones de las ayudas.- Las ayudas consistirán en la concesión de subvenciones para la realización de las siguientes inversiones en urbanismo comercial, destinadas a la creación y/o modernización de espacios urbanos adaptados al uso peatonal-comercial.
Propuestas de actuación en comercio rural
Acciones y cuantías apoyables.- 1. Las ayudas irán destinadas a la realización de las siguientes actuaciones específicas en municipios o núcleos poblacionales del medio rural de la Comunitat Valenciana, con un límite de 65.000 euros, en cada caso.
Promoción del comercio urbano
Requisitos del beneficiario.- Podrán acceder a las ayudas contempladas en el presente capítulo, los ayuntamientos en cuyo territorio exista un modelo de centro comercial urbano, gestionado a través de una gerencia profesional en cualquiera de las fórmulas jurídicas existentes.
Acciones y cuantías apoyables.- Las ayudas se destinarán a la realización de acciones de comunicación, publicidad e imagen del comercio urbano, con el límite de 25.000 euros.
Promoción de Ferias Comerciales de la Comunitat Valenciana
Requisitos del beneficiario.- Podrán acogerse a las ayudas contenidas en este capítulo, las entidades locales que organicen ferias comerciales locales y comarcales siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7 del Decreto 40/1998, de 31 de marzo, del Gobierno Valenciano sobre Ferias Comerciales de la Comunitat Valenciana.
Acciones y cuantías apoyables.- Las ayudas se destinarán a atender los gastos derivados de las siguientes acciones de promoción del certamen o manifestación ferial, con un límite de 12.000 euros, y siempre que el presupuesto mínimo elegible supere los 3.000 euros.
Agencias para el Fomento de la Innovación Comercial. AFIC
Beneficiarios de las ayudas.- Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente capítulo las entidades locales de la Comunitat Valenciana
Acciones y cuantías apoyables.- Serán apoyables las actuaciones de las Agencias para el Fomento de la Innovación Comercial, que tengan como objeto el fomento de la innovación y la utilización de nuevas tecnologías, la calidad y excelencia en el servicio, la prestación de servicios de asistencia técnica al comercio y la generación y difusión de conocimiento especializado en el sector comercial.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia