Aprobado por el Pleno de la Excma. Diputación Provincial, en sesión 4 de marzo del 2010, la Convocatoria para la concesión de subvenciones no dinerarias, consistentes en la entrega de Bancos, como equipamiento urbano, adquiridas por la Excma. Diputación Provincial para los municipios de la provincia, a continuación se publican las Bases por las que se rigen a efectos de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley de Bases de Régimen Local:
«BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA QUE HA DE REGIR LA CONCESIÓN DE BANCOS PARA LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE
Primera.- 1.- Las presentes bases específicas, formuladas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, tienen por objeto regir la Convocatoria de subvenciones no dinerarias consistentes en la entrega a los Ayuntamientos de la provincia, de bancosadquiridos por la Excma. Diputación Provincial de Alicante como equipamiento de mobiliario urbano en sus respectivos términos municipales.
2.- La Convocatoria para la que se prevé una dotación económica de 40.000,00 euros, se imputará a la Partida 26.172.76200 del Presupuesto vigente de la Excma. Diputación Provincial, y responde al ejercicio de la competencia provincial de cooperar a la efectividad de los servicios municipales, entre los que figuran las actividades de ocupación del tiempo libre, conforme al artículo 25.2 m) de la Ley 7/ 1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Segunda. 1. Condiciones generales.- 1.1.- Podrán optar a la Convocatoria los municipios de la provincia de Alicante, y cada Ayuntamiento, podrá presentar una única solicitud.
1.2.- Para ser beneficiarios de las subvenciones, los Ayuntamientos peticionarios habrán de reunir los siguientes requisitos:
a) No hallarse incurso en alguna de las circunstancias que inhabilitan para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Estar al corriente de sus obligaciones devengadas con anterioridad al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior respecto de la Excma. Diputación Provincial derivadas de cualquier ingreso.
1.3.-El equipamiento de mobiliario urbano con el que se subvenciona a cada municipio seleccionado consistirá en un mínimo de cuatro bancos, ampliable, según necesidades y requisitos especificados en la Base Tercera.
2. Solicitudes y documentación.- 2.1.- Los Ayuntamientos presentarán la solicitud, suscrita por el señor Alcalde Presidente, en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial o por cualquiera de los procedimientos señalados en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.2.- La solicitud habrá de estar ajustada al modelo que se incluye como Anexo a la Convocatoria y en la misma se hará constar que se reúnen los requisitos exigidos en estas Bases específicas para ser beneficiario de la subvención y demás extremos requeridos en el artículo 13 de la Ordenanza General de Subvenciones.
2.3.- A la solicitud se acompañará la siguiente documentación: ...
3. - Plazo de presentación: El plazo de presentación será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente día hábil al de la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Sí el último día del plazo fuese domingo o festivo se trasladará al siguiente día hábil.[del 2 al 21 de ABRIL de 2010, a.i.]
«BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA QUE HA DE REGIR LA CONCESIÓN DE BANCOS PARA LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE
Primera.- 1.- Las presentes bases específicas, formuladas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, tienen por objeto regir la Convocatoria de subvenciones no dinerarias consistentes en la entrega a los Ayuntamientos de la provincia, de bancosadquiridos por la Excma. Diputación Provincial de Alicante como equipamiento de mobiliario urbano en sus respectivos términos municipales.
2.- La Convocatoria para la que se prevé una dotación económica de 40.000,00 euros, se imputará a la Partida 26.172.76200 del Presupuesto vigente de la Excma. Diputación Provincial, y responde al ejercicio de la competencia provincial de cooperar a la efectividad de los servicios municipales, entre los que figuran las actividades de ocupación del tiempo libre, conforme al artículo 25.2 m) de la Ley 7/ 1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Segunda. 1. Condiciones generales.- 1.1.- Podrán optar a la Convocatoria los municipios de la provincia de Alicante, y cada Ayuntamiento, podrá presentar una única solicitud.
1.2.- Para ser beneficiarios de las subvenciones, los Ayuntamientos peticionarios habrán de reunir los siguientes requisitos:
a) No hallarse incurso en alguna de las circunstancias que inhabilitan para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Estar al corriente de sus obligaciones devengadas con anterioridad al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior respecto de la Excma. Diputación Provincial derivadas de cualquier ingreso.
1.3.-El equipamiento de mobiliario urbano con el que se subvenciona a cada municipio seleccionado consistirá en un mínimo de cuatro bancos, ampliable, según necesidades y requisitos especificados en la Base Tercera.
2. Solicitudes y documentación.- 2.1.- Los Ayuntamientos presentarán la solicitud, suscrita por el señor Alcalde Presidente, en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial o por cualquiera de los procedimientos señalados en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.2.- La solicitud habrá de estar ajustada al modelo que se incluye como Anexo a la Convocatoria y en la misma se hará constar que se reúnen los requisitos exigidos en estas Bases específicas para ser beneficiario de la subvención y demás extremos requeridos en el artículo 13 de la Ordenanza General de Subvenciones.
2.3.- A la solicitud se acompañará la siguiente documentación: ...
3. - Plazo de presentación: El plazo de presentación será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente día hábil al de la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Sí el último día del plazo fuese domingo o festivo se trasladará al siguiente día hábil.[del 2 al 21 de ABRIL de 2010, a.i.]
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