lunes, 12 de abril de 2010

Subvenciones de la AGE a la suscripción de los seguros incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2010.

Subvenciones
Orden PRE/894/2010, de 30 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones de la Administración General del Estado a la suscripción de los seguros incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2010.
PDF (BOE-A-2010-5871 - 21 págs. - 415 KB)
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Objeto.- 1. El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras y la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva de las aportaciones de la Administración General del Estado al pago del coste del seguro de aquellos asegurados que suscriban los seguros correspondientes a las líneas que se incluyen en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2010 aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros del 16 de diciembre de 2009, hecho público mediante Resolución de 21 de diciembre de 2009 de la Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y cuyas pólizas, bases técnicas y tarifas cumplan la legislación vigente en materia de seguros privados, en general, y de seguros agrarios combinados, en especial, y hayan sido supervisadas por el Ministerio de Economía y Hacienda, con arreglo a lo previsto en dicha legislación.
2. La cuantía estimada máxima total de las ayudas previstas en la presente orden será de 284,18 millones de euros.
Solicitud de subvención.- 1. La formalización de la correspondiente póliza o contrato de seguro por el asegurado, o el tomador en su nombre, tendrá la consideración de solicitud de la subvención, siempre y cuando se realice dentro de los períodos de suscripción establecidos por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y se encuentre correctamente cumplimentada, o haya sido subsanada, en su caso, por la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S. A. (AGROSEGURO), tanto en lo que se refiere a los elementos del contrato, de acuerdo con lo previsto al respecto por la normativa aplicable, como en lo relativo a todos los datos necesarios para la determinación de la subvención correspondiente a la póliza suscrita.
2. En el caso de pólizas de seguro renovable, tendrá la consideración de solicitud de subvención la póliza de seguro inicialmente suscrita, conjuntamente con el recibo de pago de la correspondiente anualidad. Se presumirá que el pago del recibo de la póliza constituye la manifestación de la aceptación de las condiciones del seguro y de la concurrencia de los requisitos para la percepción de las subvenciones correspondientes.
3. La contratación de la póliza del seguro constituye una declaración del asegurado de que reúne los requisitos exigidos en las normas reguladoras sobre subvenciones y ayudas públicas, de acuerdo con los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; que no ha sido objeto de resolución administrativa o judicial firme de reintegro, o que, en su caso, se ha realizado el correspondiente ingreso; y que dispone de los documentos que justifican el cumplimiento de los requisitos para la concesión de subvenciones exigidos en el artículo 7 de la presente orden.
4. De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con la Resolución de 28 de abril de 1986 de la Secretaria General de Hacienda, se exonera a los asegurados del requisito de presentación de certificación para acreditación de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Porcentajes de subvención y características de los beneficiarios.- 1. La aportación estatal al pago del seguro se compone de cinco tramos de subvención, denominados por el siguiente orden: «subvención base», «subvención adicional por contratación colectiva», «subvención adicional según las características del asegurado», «subvención adicional por renovación de contrato», y «subvención adicional por prácticas de reducción del riesgo y condiciones productivas».
2. Los porcentajes de subvención que se aplicarán a las pólizas de seguro variarán según sea la línea o modalidad de seguro que haya contratado el asegurado. Para su aplicación, las líneas del Plan de Seguros se han integrado en los seis grupos que recoge el anexo de la presente orden. Los porcentajes que se aplicarán a cada grupo, en cada uno de los tramos anteriormente mencionados serán los siguientes:
a) Subvención base:
Será de aplicación, a todos los asegurados, en los siguientes porcentajes:
Grupo I: 1 por ciento.
Grupo II: 7 por ciento.
Grupo III: 8 por ciento.
Grupo IV: 14 por ciento.
Grupo V: 17 por ciento.

En lo que respecta a las líneas de seguro incluidas en el grupo VI, la subvención base se graduará por comunidades autónomas de tal forma que, exceptuando Canarias y las Islas Baleares, el porcentaje de subvención a aplicar sea inversamente proporcional al coste del servicio de retirada que establezca para el 2010 cada Comunidad Autónoma con las empresas gestoras autorizadas a operar. Partiendo de un porcentaje del 32% el porcentaje de subvención se verá incrementado o aminorado, de forma proporcional a la diferencia entre el precio establecido en cada Comunidad para 2010 y el precio medio nacional del servicio en el 2009. Salvo subida de los precios aplicados en 2009 en ningún caso se producirán reducciones en las subvenciones establecidas en el ejercicio 2009.
De acuerdo con lo anterior, una vez fijados por las Comunidades Autónomas los precios que serán de aplicación, en su ámbito geográfico, para el servicio de retirada y destrucción de los animales muertos en las explotaciones y teniendo en cuenta la composición de la cabaña ganadera en las mismas, los porcentajes de subvención base que corresponde aplicar, en cada comunidad autónoma, a las líneas de seguro incluidas en el grupo VI, son los siguientes.
Comunidad Autónoma % Subvención base
Andalucía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .32,0
Aragón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34,5
Asturias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28,0
Illes Balears . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32,0
Canarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32,0
Castilla-La Mancha . . . . . . . . . . . . . . 32,0
Castilla-León . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31,0
Cataluña . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47,0
Extremadura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29,0
Galicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32,0
Madrid . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27,0
Murcia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30,0
Navarra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32,0
Valencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36,0
AMPLÍA LA INFORMACIÓN CLIKando sobre el título de este Post; o en http://www.marm.es/ (página web del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino)

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