Objeto. El Congreso de los Diputados convoca cuatro becas individuales para realizar trabajos o estudios sobre comunicación institucional relacionados con la actividad parlamentaria que encomiende el Departamento de Prensa de la Cámara. Los estudios y trabajos realizados quedarán de propiedad del Congreso de los Diputados.
De dichas becas se reservará una de ellas para su concesión entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la base cuarta y acrediten, dentro del plazo a que se refiere el apartado 7 de la base quinta, el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. En el caso de que dicha beca no quedara cubierta acrecerá al turno libre.
Los aspirantes que deseen acogerse al turno de reserva previsto en el párrafo anterior deberán consignarlo así en la correspondiente instancia.
Duración y cuantía. 1. Cada una de las cuatro becas tendrá una duración de doce meses, y su cuantía total será de 12.900 € íntegros cada año que se percibirán finalizado cada mes a razón de 1.075 €. Los beneficiarios de la beca contarán con la cobertura otorgada por la Seguridad Social, según la normativa vigente en cada momento, y dentro de los requisitos y condiciones propios de este tipo de becas. Las becas, que serán indivisibles e improrrogables, serán incompatibles con cualquier otra concedida para el mismo periodo o con cualquier otro trabajo remunerado.
Duración y cuantía. 1. Cada una de las cuatro becas tendrá una duración de doce meses, y su cuantía total será de 12.900 € íntegros cada año que se percibirán finalizado cada mes a razón de 1.075 €. Los beneficiarios de la beca contarán con la cobertura otorgada por la Seguridad Social, según la normativa vigente en cada momento, y dentro de los requisitos y condiciones propios de este tipo de becas. Las becas, que serán indivisibles e improrrogables, serán incompatibles con cualquier otra concedida para el mismo periodo o con cualquier otro trabajo remunerado.
2. La concesión y disfrute de la beca no supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y la Cámara. No es aplicable a estas becas el Estatuto del personal investigador en formación.
Solicitantes. Podrán solicitar la concesión de esta beca las personas de nacionalidad española que reúnan las siguientes condiciones:
Solicitantes. Podrán solicitar la concesión de esta beca las personas de nacionalidad española que reúnan las siguientes condiciones:
1. Haber obtenido el título universitario de Licenciado en Ciencias de la Información o de Grado en Periodismo (de acuerdo con el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales).
2. Haber finalizado los citados estudios con posterioridad a enero de 2011.
3. No haber disfrutado durante más de seis meses de otra beca de las mismas características en el Congreso de los Diputados.
4. Sin perjuicio de lo previsto en la Base Primera, los solicitantes no podrán padecer enfermedad o defecto físico que impida la realización efectiva de las prácticas, ni haber sido separados, mediante expediente disciplinario, de servicios del Estado o de cualquier Ente Territorial.
En la evaluación de las solicitudes se tendrán en cuenta los Másteres y Programas Oficiales de Doctorado adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) y regulados por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio por el que se modifica el Real Decreto 1393/2007 de 29 de octubre; así como los Títulos Universitarios Oficiales de Posgrado regulados por el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero.
Se valorarán como méritos el expediente académico, los estudios y prácticas sobre comunicación institucional, los estudios y experiencias en medios de comunicación, los conocimientos informáticos y nuevas tecnologías relacionadas con la actividad periodística y el conocimiento de idiomas.
El jurado hará una preselección de los candidatos para realizar una entrevista personal. El lugar, fecha y hora serán comunicados a cada uno de ellos oportunamente.
Solicitudes. 1. Los solicitantes de las becas deben presentar una instancia dirigida al Secretario General del Congreso de los Diputados dentro de los diez días hábiles siguientes al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado {del 16 al 27 de octubre de 2015, a.i.}, en la Secretaría de la Dirección de Comunicación (calle Floridablanca s/n, Edificio Ampliación II, planta baja, Congreso de los Diputados, 28071 Madrid) en horario de 10 a 14 horas y de 17 a 20 horas, de lunes a viernes, o remitirla en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La solicitud deberá ir acompañada del currículum vitae, fotocopia del Documento Nacional de Identidad, dos fotografías recientes de tamaño carnet y el formulario que se publica como anexo a la presente convocatoria.
Solicitudes. 1. Los solicitantes de las becas deben presentar una instancia dirigida al Secretario General del Congreso de los Diputados dentro de los diez días hábiles siguientes al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado {del 16 al 27 de octubre de 2015, a.i.}, en la Secretaría de la Dirección de Comunicación (calle Floridablanca s/n, Edificio Ampliación II, planta baja, Congreso de los Diputados, 28071 Madrid) en horario de 10 a 14 horas y de 17 a 20 horas, de lunes a viernes, o remitirla en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La solicitud deberá ir acompañada del currículum vitae, fotocopia del Documento Nacional de Identidad, dos fotografías recientes de tamaño carnet y el formulario que se publica como anexo a la presente convocatoria.
2. La formación teórica de los solicitantes se computará según las horas lectivas de los cursos realizados (al margen de la carrera que les habilita para concurrir a este concurso).
3. La experiencia práctica se evaluará por meses completos.
4. Ambos extremos deberán figurar claramente expresados en el formulario de instancia.
5. El jurado podrá exigir a cualquiera de los solicitantes la presentación de las certificaciones que demuestren los méritos alegados.
6. En todo caso, los candidatos preseleccionados deberán poner a disposición del Jurado, el día de la entrevista, las certificaciones de los méritos alegados.
7. Los aspirantes seleccionados deberán presentar en un plazo de diez días siguientes a su nombramiento y, en todo caso, antes de la toma de posesión, fotocopia compulsada de su título universitario (anverso y reverso).
7. Los aspirantes seleccionados deberán presentar en un plazo de diez días siguientes a su nombramiento y, en todo caso, antes de la toma de posesión, fotocopia compulsada de su título universitario (anverso y reverso).
8. Aquellos solicitantes que no hayan obtenido beca ni como titular ni como suplente, dispondrán de un plazo de dos meses para recoger la documentación presentada, finalizado este plazo será destruida.
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