jueves, 29 de octubre de 2015

bases reguladoras para la concesión, por la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, de becas para el programa de formación del Consejo de Consumidores y Usuarios.

http://boe.es/boe/dias/2015/10/29/pdfs/BOE-A-2015-11639.pdfOrden SSI/2257/2015, de 16 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, por la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, de becas para el programa de formación del Consejo de Consumidores y Usuarios.
1. Objeto. 1. La presente orden establece las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para titulados superiores en materia de consumo.
2. Anualmente, la convocatoria fijará que titulaciones serán exigibles, en función de las actividades que se consideren prioritarias dentro del programa de trabajo para ese ejercicio.
3. En el procedimiento de selección regirá el régimen de concurrencia competitiva con un tratamiento igualitario y no discriminatorio, ajustándose al principio de transparencia, publicidad y objetividad, con los requisitos establecidos en esta orden.
2. Características de las becas. 1. Las becas que se convocan se desarrollarán dentro del programa de trabajo del Consejo de Consumidores y Usuarios.
El programa de formación incluirá la colaboración en las actividades del Consejo de Consumidores y Usuarios y en sus tareas conexas, como la elaboración de estudios, la participación en el desarrollo de las funciones atribuidas a dicho órgano, la actualización de bases de datos y la intervención en la preparación de aquellos informes que el Consejo de Consumidores y Usuarios deba emitir en el ejercicio de sus funciones, tanto para la Administración General del Estado como para la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición.
2. El disfrute de estas becas no supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición. La cantidad que se abone a los becarios, en ningún caso, tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación, y no devengará derecho alguno a indemnización por finalización del programa, ni supondrá mérito para el acceso a la función pública ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna Administración pública o entidad vinculada o dependiente de ella.
3. Al final del programa de formación, el Consejo de Consumidores y Usuarios, a través de su Secretaría, proporcionará al interesado un certificado acreditativo de la formación práctica adquirida a los efectos de su currículum vítae.
3. Requisitos de los beneficiarios. 1. Podrán solicitar las becas reguladas en la presente orden, los españoles y los nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, así como los extranjeros residentes legalmente en España, de conformidad con las previsiones del artículo 9.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que hayan finalizado una licenciatura, grado o máster oficial en los cinco años anteriores a la fecha de la convocatoria.
2. También, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión a la fecha de la convocatoria o en condiciones de obtener la acreditación de la titulación universitaria de licenciatura o grado en el momento de presentación de la solicitud, relacionada con las becas que son objeto de la correspondiente convocatoria. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de presentación de la solicitud.
b) Dominio del idioma castellano. Solo se requerirá el certificado, título o diploma que acredite el conocimiento de la lengua equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas en los casos en que se trate de candidatos no españoles y que lleven residiendo en España por un periodo inferior a cinco años.
Si se trata de un título obtenido en el extranjero, es preciso acreditar que se está en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, si procede, su homologación.
c) No haber disfrutado anteriormente de una beca del programa de formación del Consejo de Consumidores y Usuarios.
d) No estar incurso en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6. Forma y plazo de presentación de las solicitudes. 1. Las solicitudes se podrán formalizar en el modelo que se apruebe en la resolución de convocatoria, se dirigirán a la Presidencia de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición.
2. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro general de la misma, sito en la calle Príncipe de Vergara, 54, 28006 Madrid, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como su presentación por medios electrónicos, conforme se establece en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
3. El plazo de presentación de las solicitudes será el que se establezca en cada convocatoria. 7. Convocatoria. 1. El procedimiento para la concesión de becas, se iniciará mediante la correspondiente resolución de convocatoria que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, ...

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