miércoles, 21 de octubre de 2015

bases reguladoras de la concesión de ayudas para Escuelas de Hostelería, en el marco del Plan Nacional Integral de Turismo.

1. Finalidad. 1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases, el régimen de ayudas y la
gestión del programa de ayudas a escuelas de hostelería.
2. El objeto de las ayudas es el impulso a la calidad del sector turístico español a través de la calidad de la formación, promoviendo que las escuelas de hostelería detecten las necesidades del mercado y del entorno productivo en los distintos subsectores y profesiones turísticas y configuren programas adecuados a la demanda.
2. Ámbito material. El ámbito material de esta orden se circunscribe a la medida 28 del Plan Nacional e Integral de Turismo 2012-2015, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de junio de 2012, «adecuación de la oferta formativa y la investigación a la demanda empresarial».
3. Ámbito geográfico. Las actividades objeto de ayuda podrán realizarse en la totalidad o parte del territorio español.
4. Objetivos. Las actuaciones relacionadas en esta orden tienen como finalidad contribuir a la
adecuación de la oferta formativa y la investigación a la demanda empresarial. En este sentido, constituyen objetivos prioritarios:
a) El fortalecimiento y mejora de la formación de los profesionales del sector turístico, de forma que España, que es ya un referente turístico mundial, lo sea también en la formación de los profesionales de este sector.
b) Fortalecimiento y mejora de las competencias de toda la cadena de servicios.
c) Conseguir que el sector turístico tenga a su disposición los profesionales que demanda en la actualidad para su mantenimiento como un pilar de la economía española.
d) El fortalecimiento y mejora de la gestión integral de las empresas turísticas: de sus equipos, de sus procedimientos de gestión, de técnicas de marketing, control presupuestario, de relaciones con el cliente, de redes sociales, de nuevas tecnologías y de compra y venta.
7. Beneficiarios. 1. Podrán ser solicitantes y beneficiarios de estas ayudas las escuelas de hostelería públicas y/o privadas legalmente constituidas en España según se determine en la correspondiente resolución de convocatoria.
2. A los efectos de la presente orden, se consideran escuelas de hostelería aquellos centros de formación que están especialmente habilitados para impartir formación reglada en materia de cocina y gastronomía, hostelería, gestión hotelera, y están asimismo habilitados para emitir titulación oficial, y que por tanto están sometidos a autorización previa, y a las directrices, planes de estudio, procesos y régimen educativo establecido por la Comunidad Autónoma a la que pertenezcan.
3. Los solicitantes de estas ayudas deberán acreditar, como condición de solvencia económica en el momento de presentación de su solicitud, que la suma de sus bienes y derechos, incluyendo créditos frente a terceros es superior a la suma de sus deudas  incrementada en un 50 por ciento.12. Forma y presentación de solicitudes. 1. El plazo para la presentación de solicitudes, que será fijado por cada convocatoria, será como máximo de dos meses desde la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

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