martes, 13 de octubre de 2015

Subvenciones a Ayuntamientos de Municipios con población inferior a 50.000 habitantes y a Mancomunidades constituidas para prestación de Servicios Sociales, de la Provincia de Alicante, destinada a Programas de Emergencia: Prestaciones Económicas Individualizadas


... Convocatoria de subvenciones dirigida a Ayuntamientos de Municipios con población inferior a 50.000 habitantes y a Mancomunidades constituidas para prestación de Servicios Sociales, de la Provincia de Alicante, destinada a Programas de Emergencia: Prestaciones Económicas Individualizadas, a realizar durante el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2015 y el 30 de abril de 2016, de conformidad con las siguientes:

“BASES Y ANEXOS
PRIMERA.- OBJETO. Es objeto de la presente convocatoria el fomento de los Servicios Sociales en el ámbito de la Provincia de Alicante. Para lograrlo se convocan subvenciones dirigidas a Ayuntamientos de Municipios con población inferior a 50.000 habitantes y a Mancomunidades constituidas para prestación de Servicios Sociales, de la Provincia de Alicante.
Estas Entidades podrán solicitar subvención para programas que tengan por objeto la atención de las necesidades más básicas de aquellos ciudadanos y ciudadanas que no las puedan abordar por sí mismos, mediante la gestión de las prestaciones económicas individualizadas, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 12 de la Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
Estos programas se podrán desarrollar en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2015 y el 30 de abril de 2016, serán de ámbito local, favorecerán la integración de los diferentes colectivos y la lucha contra la marginación y la exclusión.
En esta Convocatoria se admitirá únicamente una solicitud por Entidad.
TERCERA.- ENTIDADES SOLICITANTES. Podrán solicitar la concesión de estas subvenciones las Entidades referidas en la base primera que cumplan con los siguientes requisitos:
1. Pertenecer a la Provincia de Alicante.
2. No estar incurso en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario/a de subvenciones públicas señaladas en el artículo 13 de la LGS.
3. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o en su caso, haber suscrito convenio de fraccionamiento o aplazamiento de deudas con la Administración correspondiente.
4. Estar al corriente de sus obligaciones notificadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2014, respecto de la Diputación, derivadas de cualquier ingreso.
CUARTA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. Las Entidades interesadas deberán presentar su solicitud, conforme al modelo que se incluye como ANEXO I, suscrita por la persona que ostente la representación de la Entidad, y serán dirigidas al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial.
Las presentes bases y los ANEXOS serán publicados en la página Web de la Diputación (www.diputacionalicante.es).
El plazo de presentación de solicitudes será de QUINCE DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia. {del 14 al 28 de octubre de 2015, a.i.} Si el último día del plazo fuese sábado, domingo o festivo, se trasladará al siguiente día hábil.
El lugar de presentación de la solicitud y de la documentación que se establece en la base quinta es el Registro General de esta Excma. Diputación Provincial (sito en la calle Tucumán, número 8, de Alicante, código postal 03005), o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJ-PAC).

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