Orden ECC/2206/2015, de 14 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las becas de postgrado en estadística del Instituto Nacional de Estadística.
1. Objeto. Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas del Instituto Nacional de Estadística (INE) para la formación de postgraduados que deseen iniciarse en los métodos y técnicas utilizados en la investigación estadística.
1. Objeto. Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas del Instituto Nacional de Estadística (INE) para la formación de postgraduados que deseen iniciarse en los métodos y técnicas utilizados en la investigación estadística.
2. Finalidad de las becas. Las becas tienen por finalidad el fomento y promoción de la investigación estadística, así como el desarrollo e implantación de procesos estadísticos.
3. Requisitos de los beneficiarios. 1. Para poder obtener la beca, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
3. Requisitos de los beneficiarios. 1. Para poder obtener la beca, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Poseer plena capacidad de obrar, así como la nacionalidad española o la de un país miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, y ser residente en España en el momento de iniciar el disfrute de la beca.
b) Estar en posesión del título de licenciado, ingeniero o arquitecto, o de grado, que deberá haberse obtenido durante los tres últimos años anteriores a la fecha de la publicación de la resolución de convocatoria de las becas. Los títulos obtenidos deberán ser oficiales o estar reconocidos o convalidados. En el caso de estar en trámite dicho reconocimiento o convalidación en el momento de solicitarse la beca quedará, en su caso, condicionada la concesión de la misma a la obtención del reconocimiento o convalidación.
c) Encontrarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos previstos en la normativa vigente.
d) No incurrir en las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) No haber sido beneficiario de una beca concedida por el INE, con anterioridad, para el mismo objeto.
2. La resolución de convocatoria de las becas, al establecer los documentos e informaciones que deban presentar los interesados, podrá admitir su sustitución por una declaración responsable del solicitante. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención se deberá requerir al adjudicatario la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a quince días.
4. Procedimiento de concesión de las becas. 1. El procedimiento que se establece en esta Orden es el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Procedimiento de concesión de las becas. 1. El procedimiento que se establece en esta Orden es el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El procedimiento para la concesión de las becas se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por resolución de la Presidencia del INE y publicada en el Boletín Oficial del Estado, rigiéndose a estos efectos por lo establecido en el capítulo II del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicha resolución fijará la duración de las becas y podrá establecer su prórroga, condicionada a las disponibilidades presupuestarias, por períodos semestrales hasta completar un período máximo de veinticuatro meses, previa propuesta motivada del tutor de la acción formativa que será elevada a la Presidencia del INE para su resolución.
3. Las solicitudes de becas se formalizarán en el impreso oficial que figure como anexo en la resolución por la que se efectúe la convocatoria, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de dicha resolución en el boletín Oficial del Estado. Se presentarán en el Registro General del Instituto Nacional de Estadística (calle Estébanez Calderón, n.º 2 (planta baja), 28020 Madrid), o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los interesados también podrán presentar la solicitud por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, mediante el procedimiento telemático de «Solicitud de Becas Estadísticas», disponible en la dirección web del INE, www.ine.es, en el apartado «Oficina Virtual / Registro Telemático».7. Cuantía de las becas. La cuantía íntegra mensual de cada beca ascenderá en 2016 a 898,43 euros, ... El abono se efectuará en doce mensualidades por la citada cantidad, en forma proporcional al tiempo efectivo de disfrute de la beca, a la que se aplicarán los descuentos y retenciones que procedan de acuerdo con las disposiciones vigentes. ...
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