Conselleria d'Economia, Hisenda i Ocupació
ORDRE 10/2010, de 8 d'abril, de la Conselleria d'Economia, Hisenda i Ocupació, per la qual es regulen les ajudes als alumnes desocupats participants en accions formatives dirigides a treballadors prioritàriament desocupats, realitzades en el marc de l'Ordre TAS/718/2008, de 7 de març. [2010/4061] (pdf 260KB)
ORDRE 10/2010, de 8 d'abril, de la Conselleria d'Economia, Hisenda i Ocupació, per la qual es regulen les ajudes als alumnes desocupats participants en accions formatives dirigides a treballadors prioritàriament desocupats, realitzades en el marc de l'Ordre TAS/718/2008, de 7 de març. [2010/4061] (pdf 260KB)
A fin de atender las solicitudes de ayudas efectuadas al amparo de la presente orden se destinarán 1.000.000 euros
Objeto.- El objeto de la presente orden es regular las ayudas a los alumnos desempleados que hayan participado en acciones formativas subvencionadas con cargo a las líneas presupuestarias T0218000, T2289000, T2966000 y T2967000 del capítulo IV del subprograma presupuestario 322.52, Formación para el Empleo, iniciadas en el ejercicio 2010, cuya fecha prevista de finalización, de acuerdo con la documentación preceptiva de inicio del curso, aportada por la entidad, sea anterior al 1 de noviembre de 2010, así como en otras acciones formativas realizadas en el marco de la Orden TAS/718/2008/, de 7 de marzo, por los centros SERVEF de Formación.
Las ayudas a los alumnos correspondientes a acciones formativas que finalicen con posterioridad a dicha fecha, serán atendidas, en su caso, con cargo a la siguiente orden de convocatoria.
Beneficiarios y cuantía de las ayudas.- 1. Los alumnos mencionados en el anterior artículo podrán solicitar, cuando el curso se imparta en un núcleo de población distante al menos seis kilómetros del núcleo de población de residencia del alumno, según los datos que constan en su demanda de empleo, una ayuda de 0,19 € por kilómetro. Las distancias se calcularán mediante el Mapa Oficial de Carreteras del Ministerio de Fomento.
Si el alumno desempleado tuviera que desplazarse a cien, o más, kilómetros para asistir al curso, en horario de mañana y tarde, tendrá derecho a una ayuda en concepto de alojamiento y manutención de 66,90 euros/día lectivo.
Si el alumno desempleado tuviera que desplazarse a cincuenta, o más, kilómetros para asistir al curso, en horario de mañana y tarde, tendrá derecho a una ayuda en concepto de manutención de 9,70 euros/día lectivo.
Así mismo, los alumnos desempleados con discapacidad igual o superior al 33%, además, tendrán derecho a una ayuda de una cuantía de 6,40 euros por día lectivo.
2. El alumno tendrá derecho a la ayuda, en las condiciones establecidas en el apartado anterior, indistintamente durante la realización del curso en el Centro de Formación, en las Prácticas No Laborales (PNL) o en la formación en centro de trabajo (FCT).
Las ayudas a los alumnos correspondientes a acciones formativas que finalicen con posterioridad a dicha fecha, serán atendidas, en su caso, con cargo a la siguiente orden de convocatoria.
Beneficiarios y cuantía de las ayudas.- 1. Los alumnos mencionados en el anterior artículo podrán solicitar, cuando el curso se imparta en un núcleo de población distante al menos seis kilómetros del núcleo de población de residencia del alumno, según los datos que constan en su demanda de empleo, una ayuda de 0,19 € por kilómetro. Las distancias se calcularán mediante el Mapa Oficial de Carreteras del Ministerio de Fomento.
Si el alumno desempleado tuviera que desplazarse a cien, o más, kilómetros para asistir al curso, en horario de mañana y tarde, tendrá derecho a una ayuda en concepto de alojamiento y manutención de 66,90 euros/día lectivo.
Si el alumno desempleado tuviera que desplazarse a cincuenta, o más, kilómetros para asistir al curso, en horario de mañana y tarde, tendrá derecho a una ayuda en concepto de manutención de 9,70 euros/día lectivo.
Así mismo, los alumnos desempleados con discapacidad igual o superior al 33%, además, tendrán derecho a una ayuda de una cuantía de 6,40 euros por día lectivo.
2. El alumno tendrá derecho a la ayuda, en las condiciones establecidas en el apartado anterior, indistintamente durante la realización del curso en el Centro de Formación, en las Prácticas No Laborales (PNL) o en la formación en centro de trabajo (FCT).
Presentación de solicitudes, documentación y plazo.- 1. Los alumnos que deseen acceder a la ayuda prevista la solicitarán por medio de instancia dirigida al director territorial de Empleo del SERVEF de la provincia en que se imparte el curso, utilizando para ello los modelos normalizados facilitados a tal efecto.
3. El plazo de solicitud de las ayudas será de un mes a contar desde la incorporación del alumno a la correspondiente acción formativa, o desde el inicio de la PNL/FCT, en su caso, siempre que la fecha prevista de finalización, de acuerdo con la documentación preceptiva de inicio del curso, aportada por la entidad, sea anterior al 1 de noviembre de 2010. Las ayudas a los alumnos correspondientes a acciones formativas que finalicen con posterioridad a dicha fecha, serán atendidas, en su caso, con cargo a la siguiente orden de convocatoria, que fijará el correspondiente plazo de presentación de solicitudes.
3. El plazo de solicitud de las ayudas será de un mes a contar desde la incorporación del alumno a la correspondiente acción formativa, o desde el inicio de la PNL/FCT, en su caso, siempre que la fecha prevista de finalización, de acuerdo con la documentación preceptiva de inicio del curso, aportada por la entidad, sea anterior al 1 de noviembre de 2010. Las ayudas a los alumnos correspondientes a acciones formativas que finalicen con posterioridad a dicha fecha, serán atendidas, en su caso, con cargo a la siguiente orden de convocatoria, que fijará el correspondiente plazo de presentación de solicitudes.
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