Conselleria d'Economia, Hisenda i Ocupació
ORDRE 9/2010, de 8 d'abril, de la Conselleria d'Economia, Hisenda i Ocupació, per la qual es determina el Programa d'Unitats Locals d'Aprenentatge, i es regula el procediment per a la concessió d'ajudes durant l'exercici de 2010. [2010/4049] (pdf 429KB)
ORDRE 9/2010, de 8 d'abril, de la Conselleria d'Economia, Hisenda i Ocupació, per la qual es determina el Programa d'Unitats Locals d'Aprenentatge, i es regula el procediment per a la concessió d'ajudes durant l'exercici de 2010. [2010/4049] (pdf 429KB)
Objeto.- El objeto de la presente orden es convocar subvenciones para el sostenimiento de los costes de funcionamiento durante el ejercicio 2010 de las Unidades Locales de Aprendizaje.
Entidades beneficiarias de las subvenciones.- Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas mediante la presente orden, las siguientes entidades:
a) Corporaciones locales y/o entidades locales.
b) Fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.
Condición de beneficiario.- 3. Las entidades deberán ser titulares de aulas con equipamiento que se hayan utilizado para impartir cursos de Internauta durante los años 2008 y/o 2009.
4. Será, además, necesario que las aulas, los equipos y el personal de las Unidades Locales de Aprendizaje de las entidades solicitantes se encuentren situadas en poblaciones de al menos 5.000 habitantes y respondan a lo señalado en los artículos 4, 5 y 6 siguientes.
Entidades beneficiarias de las subvenciones.- Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas mediante la presente orden, las siguientes entidades:
a) Corporaciones locales y/o entidades locales.
b) Fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.
Condición de beneficiario.- 3. Las entidades deberán ser titulares de aulas con equipamiento que se hayan utilizado para impartir cursos de Internauta durante los años 2008 y/o 2009.
4. Será, además, necesario que las aulas, los equipos y el personal de las Unidades Locales de Aprendizaje de las entidades solicitantes se encuentren situadas en poblaciones de al menos 5.000 habitantes y respondan a lo señalado en los artículos 4, 5 y 6 siguientes.
Gestión de las subvenciones.- La gestión de las ayudas contempladas en la presente orden corresponderá al Servef y la instrucción de los expedientes a sus direcciones territoriales. En los aspectos de comunicación con las entidades beneficiarias, control de la adecuación de los equipamientos a los requisitos establecidos y evaluación de la actividad desarrollada, el SERVEF podrá contar, en su caso, con la colaboración de la Dirección General de Modernización de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas.
Plazo y lugar de presentación de solicitudes.- Las solicitudes para esta convocatoria se presentarán en el plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, [del 15 de ABRIL al 14 de MAYO de 2010, a.i.] dichas solicitudes deberán dirigirse al SERVEF y se presentarán en modelo normalizado en la correspondiente Dirección Territorial de Empleo.
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