Conselleria de Sanitat
ORDE 1/2010, de 26 de març, de la Conselleria de Sanitat, per la qual convoca borses d'ampliació d'estudis d'investigació per a estades breus en centres d'investigació nacionals i estrangers per a l'any 2010. [2010/3980] (pdf 322KB)
ORDE 1/2010, de 26 de març, de la Conselleria de Sanitat, per la qual convoca borses d'ampliació d'estudis d'investigació per a estades breus en centres d'investigació nacionals i estrangers per a l'any 2010. [2010/3980] (pdf 322KB)
importe máximo de sesenta y cinco mil euros (65.000 euros).
Objetivo y ámbito de las bolsas de ampliación de estudios de investigación.- La presente orden tiene como objeto la convocatoria, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de bolsas de ampliación de estudios de investigación destinadas a financiar estancias de profesionales de la salud, en posesión del título de doctor, en centros de investigación nacionales (fuera de la Comunitat Valenciana) y extranjeros, que tengan como finalidad la adquisición de nuevas técnicas, el acceso a instalaciones científicas, la consulta de fondos bibliográficos o documentales u otras actividades significativas que contribuyan a un mejor desarrollo del trabajo de investigación objeto de la estancia y una mayor interacción con otros grupos de investigación afines en las áreas de interés, todo ello con el objetivo común de fomentar la investigación científica y el desarrollo tecnológico de la Comunitat Valenciana, y que deben realizarse durante el ejercicio 2010.
Beneficiarios.- Podrán ser beneficiarios de estas bolsas las personas físicas con capacidad investigadora, profesionales de la salud, en posesión del grado de doctor, que formen parte de las instituciones sanitarias, centros y servicios dependientes de la Conselleria de Sanidad y Agencia Valenciana de Salud, o de las universidades, organismos públicos de investigación u otras entidades públicas o privadas que carezcan de finalidad de lucro, radicadas en todos los casos en la Comunitat Valenciana.
Duración y periodo de realización de las estancias.- La estancia deberá realizarse en un único centro de investigación radicado fuera de la Comunitat Valenciana, y tendrá una duración ininterrumpida mínima de un mes y máxima de tres meses.
Cuando el objeto de la estancia sea la consulta de fondos bibliográficos o documentales, la duración de la estancia no será superior a 30 días.
El periodo de realización de las estancias se extiende a lo largo del año 2010.
Solicitud y documentación.- Las solicitudes deberán presentarse en el modelo de impreso normalizado disponible en la dirección de internet http://www.san.gva.es , y deberán ser suscritas por el investigador solicitante de la bolsa. Sólo se admitirá una solicitud por cada persona física.
Las solicitudes, junto con la documentación que las acompaña, se dirigirán a la Oficina de Investigación Sanitaria de la Dirección General de Ordenación, Evaluación e Investigación Sanitaria, Conselleria de Sanidad, C/. Micer Mascó, 31, Valencia 46010, entregándose en el Registro General de la Conselleria de Sanidad o por cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de presentación de solicitudes finalizará a los 20 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. [del 14 de ABRIL al 3 de MAYO de 2010, a.i.]
Beneficiarios.- Podrán ser beneficiarios de estas bolsas las personas físicas con capacidad investigadora, profesionales de la salud, en posesión del grado de doctor, que formen parte de las instituciones sanitarias, centros y servicios dependientes de la Conselleria de Sanidad y Agencia Valenciana de Salud, o de las universidades, organismos públicos de investigación u otras entidades públicas o privadas que carezcan de finalidad de lucro, radicadas en todos los casos en la Comunitat Valenciana.
Duración y periodo de realización de las estancias.- La estancia deberá realizarse en un único centro de investigación radicado fuera de la Comunitat Valenciana, y tendrá una duración ininterrumpida mínima de un mes y máxima de tres meses.
Cuando el objeto de la estancia sea la consulta de fondos bibliográficos o documentales, la duración de la estancia no será superior a 30 días.
El periodo de realización de las estancias se extiende a lo largo del año 2010.
Solicitud y documentación.- Las solicitudes deberán presentarse en el modelo de impreso normalizado disponible en la dirección de internet http://www.san.gva.es , y deberán ser suscritas por el investigador solicitante de la bolsa. Sólo se admitirá una solicitud por cada persona física.
Las solicitudes, junto con la documentación que las acompaña, se dirigirán a la Oficina de Investigación Sanitaria de la Dirección General de Ordenación, Evaluación e Investigación Sanitaria, Conselleria de Sanidad, C/. Micer Mascó, 31, Valencia 46010, entregándose en el Registro General de la Conselleria de Sanidad o por cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de presentación de solicitudes finalizará a los 20 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. [del 14 de ABRIL al 3 de MAYO de 2010, a.i.]
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