Premios
Resolución de 22 de marzo de 2010, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan los premios de carácter estatal, para el año 2010, para los centros docentes que desarrollen acciones dirigidas al alumnado que presenta necesidades educativas especiales y para los centros que las dirigen a la compensación de desigualdades en educación.
PDF (BOE-A-2010-5452 - 11 págs. - 331 KB)
Otros formatos
Objeto.- 1. La presente Resolución tiene por objeto convocar para el año 2010, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, los premios estatales para:
a) los centros docentes que desarrollen acciones dirigidas al alumnado que presenta necesidades educativas especiales.
b) los centros docentes que desarrollen acciones dirigidas a la compensación de desigualdades en educación.
2. Los premios reconocen la calidad del trabajo de los centros docentes sostenidos con fondos públicos que, en aplicación de las acciones destinadas a la atención del alumnado que presenta necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta o a compensar desigualdades en educación de su alumnado
por encontrarse en situación desfavorable derivada de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole, evidencian buenos resultados y consiguen, mediante la mejora continua de sus procesos, facilitar una educación de calidad para todos y entre todos.
3. Dichas acciones deberán estar recogidas en el proyecto educativo del centro, responderán al principio de atención a la diversidad del alumnado, supondrán la implicación de toda la comunidad educativa y estarán dirigidas a que el citado alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional y los objetivos establecidos con carácter general en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como a su integración social y laboral.
Segundo. Ámbito de la convocatoria.–La convocatoria está dirigida a todos los centros docentes españoles sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas regladas no universitarias y que escolaricen alumnado que presenta necesidades educativas especiales o que se encuentre en situación desfavorable.
Premios y dotación económica.- 1. Por cada una de las dos convocatorias establecidas en el apartado primero.1 de la presente Resolución se concederán tres premios y dos accésit, con arreglo a la siguiente distribución:
Un primer premio dotado con 40.000 euros.
Un segundo premio dotado con 28.000 euros.
Un tercer premio dotado con 18.000 euros.
Dos accésit dotados con 6.000 euros cada uno.
También se entregará a los centros ganadores un diploma acreditativo.
Destino del importe del premio.–Los centros deberán destinar el importe del premio para financiar:
a) Actividades de:
− Atención escolar, extraescolar o complementaria, dirigida al alumnado que presenta necesidades educativas especiales o al que se encuentre en situación desfavorable.
− Coordinación y cooperación interinstitucional o con otras entidades, que faciliten la intervención de profesionales de apoyo externo al centro para la atención a dicho alumnado en función de las necesidades específicas que el mismo pueda presentar en ámbitos complementarios al educativo.
− Orientación y formación a las familias que les ayude en la educación de sus hijos.
− Cualquier otra que favorezca el desarrollo personal, intelectual, social, emocional y la integración social y laboral de dicho alumnado.
b) Materiales para la atención al referido alumnado.
c) Fondos bibliográficos, de mediateca y/o recursos relacionados con las tecnologías de la información y la comunicación.
d) Formación específica del profesorado y actualización de conocimientos relacionados con la educación y la atención al alumnado que presenta necesidades educativas especiales o al que se encuentre en situación desfavorable.
Centros que pueden presentar su candidatura.–Podrán optar a los premios todos los centros docentes a los que se refiere el apartado segundo de esta Resolución que impartan enseñanzas regladas no universitarias y hayan sido creados o autorizados, o en su caso concertados por las Administraciones educativas competentes, con anterioridad al 1 de septiembre de 2009 y mantengan tal situación.
No podrán participar los centros docentes que hayan sido premiados en las tres últimas convocatorias.
Solicitud, documentación y plazo de presentación.
1. Los centros que deseen participar en estas convocatorias deberán enviar la solicitud que se incluye como anexo I o como anexo II, en función del premio al que deseen optar, dirigida a la Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación (Subdirección General de Alumnos, Participación e Igualdad), calle Los Madrazo, 15-17, tercera planta, 28071 Madrid, presentándose en el Registro General del Ministerio de Educación, calle Los Madrazo, 15-17, 28071 Madrid, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la instancia aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Si, en uso de este derecho, la solicitud es remitida por correo será necesario que se presente en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de que éste proceda a su certificación.
Los formularios podrán ser generados, también, por vía telemática en la página web del Ministerio de Educación:
Resolución de 22 de marzo de 2010, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan los premios de carácter estatal, para el año 2010, para los centros docentes que desarrollen acciones dirigidas al alumnado que presenta necesidades educativas especiales y para los centros que las dirigen a la compensación de desigualdades en educación.
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Objeto.- 1. La presente Resolución tiene por objeto convocar para el año 2010, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, los premios estatales para:
a) los centros docentes que desarrollen acciones dirigidas al alumnado que presenta necesidades educativas especiales.
b) los centros docentes que desarrollen acciones dirigidas a la compensación de desigualdades en educación.
2. Los premios reconocen la calidad del trabajo de los centros docentes sostenidos con fondos públicos que, en aplicación de las acciones destinadas a la atención del alumnado que presenta necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta o a compensar desigualdades en educación de su alumnado
por encontrarse en situación desfavorable derivada de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole, evidencian buenos resultados y consiguen, mediante la mejora continua de sus procesos, facilitar una educación de calidad para todos y entre todos.
3. Dichas acciones deberán estar recogidas en el proyecto educativo del centro, responderán al principio de atención a la diversidad del alumnado, supondrán la implicación de toda la comunidad educativa y estarán dirigidas a que el citado alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional y los objetivos establecidos con carácter general en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como a su integración social y laboral.
Segundo. Ámbito de la convocatoria.–La convocatoria está dirigida a todos los centros docentes españoles sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas regladas no universitarias y que escolaricen alumnado que presenta necesidades educativas especiales o que se encuentre en situación desfavorable.
Premios y dotación económica.- 1. Por cada una de las dos convocatorias establecidas en el apartado primero.1 de la presente Resolución se concederán tres premios y dos accésit, con arreglo a la siguiente distribución:
Un primer premio dotado con 40.000 euros.
Un segundo premio dotado con 28.000 euros.
Un tercer premio dotado con 18.000 euros.
Dos accésit dotados con 6.000 euros cada uno.
También se entregará a los centros ganadores un diploma acreditativo.
Destino del importe del premio.–Los centros deberán destinar el importe del premio para financiar:
a) Actividades de:
− Atención escolar, extraescolar o complementaria, dirigida al alumnado que presenta necesidades educativas especiales o al que se encuentre en situación desfavorable.
− Coordinación y cooperación interinstitucional o con otras entidades, que faciliten la intervención de profesionales de apoyo externo al centro para la atención a dicho alumnado en función de las necesidades específicas que el mismo pueda presentar en ámbitos complementarios al educativo.
− Orientación y formación a las familias que les ayude en la educación de sus hijos.
− Cualquier otra que favorezca el desarrollo personal, intelectual, social, emocional y la integración social y laboral de dicho alumnado.
b) Materiales para la atención al referido alumnado.
c) Fondos bibliográficos, de mediateca y/o recursos relacionados con las tecnologías de la información y la comunicación.
d) Formación específica del profesorado y actualización de conocimientos relacionados con la educación y la atención al alumnado que presenta necesidades educativas especiales o al que se encuentre en situación desfavorable.
Centros que pueden presentar su candidatura.–Podrán optar a los premios todos los centros docentes a los que se refiere el apartado segundo de esta Resolución que impartan enseñanzas regladas no universitarias y hayan sido creados o autorizados, o en su caso concertados por las Administraciones educativas competentes, con anterioridad al 1 de septiembre de 2009 y mantengan tal situación.
No podrán participar los centros docentes que hayan sido premiados en las tres últimas convocatorias.
Solicitud, documentación y plazo de presentación.
1. Los centros que deseen participar en estas convocatorias deberán enviar la solicitud que se incluye como anexo I o como anexo II, en función del premio al que deseen optar, dirigida a la Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación (Subdirección General de Alumnos, Participación e Igualdad), calle Los Madrazo, 15-17, tercera planta, 28071 Madrid, presentándose en el Registro General del Ministerio de Educación, calle Los Madrazo, 15-17, 28071 Madrid, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la instancia aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Si, en uso de este derecho, la solicitud es remitida por correo será necesario que se presente en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de que éste proceda a su certificación.
Los formularios podrán ser generados, también, por vía telemática en la página web del Ministerio de Educación:
( http://www.educacion.es/horizontales/ministerio/premios/centros-educativos.html ).
5. El plazo de presentación de la solicitud y de la documentación que deberá acompañarla será de treinta días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria. [del 7 de ABRIL al 6 de MAYO de 2010, a.i.]
5. El plazo de presentación de la solicitud y de la documentación que deberá acompañarla será de treinta días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria. [del 7 de ABRIL al 6 de MAYO de 2010, a.i.]
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