Resolución de 22 de marzo de 2010, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan subvenciones a empresas circenses para la atención educativa a la población itinerante en edad de escolarización obligatoria para el curso 2010/2011.
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Objeto y finalidad de las subvenciones.- 1. La presente Resolución tiene por objeto convocar, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, subvenciones dirigidas a empresas y/o empresarios individuales dedicados a la actividad circense, para el curso 2010/2011, dentro del Programa de Aulas Itinerantes.
2. La finalidad de las ayudas es la atención educativa de los niños que, por desplazarse con los circos, no pueden asistir con regularidad a un centro educativo ordinario.
Población y condiciones educativas.- 1. Se atenderá al alumnado matriculado en el Centro para la Innovación y el Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD) que viaje con el circo, priorizando la atención al alumnado en edad de escolarización obligatoria y, en su caso, a la población infantil en edades comprendidas entre los tres y los seis años. Igualmente, siempre que lo permita la dedicación al alumnado citado, se podrán orientar las actividades de estudio de los alumnos escolarizados en etapas postobligatorias o en educación de adultos matriculados en dicho Centro.
2. La atención educativa a este alumnado se desarrollará en unidades escolares itinerantes ubicadas en una caravana facilitada por la empresa del circo al efecto, que deberá reunir, como mínimo, los requisitos establecidos en el anexo V de esta disposición.
Beneficiarios.- 1. Podrán participar en esta convocatoria aquellas empresas y/o empresarios individuales, legalmente constituidos, dedicados a la actividad circense, cuya itinerancia sea permanente durante el período escolar lectivo determinado por la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial y que mantengan un mínimo de cinco alumnos en edad de escolarización obligatoria, a lo largo del curso escolar.
2. Además, aquellas empresas y/o empresarios individuales que deseen concurrir en la presente convocatoria deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social así como cumplir los requisitos establecidos en la presente Resolución y, en su caso, haber presentado documentación acreditativa de gastos de anteriores ayudas o subvenciones percibidas del Ministerio de Educación.
Requisitos de las solicitudes y plazo de presentación.- 1. La solicitud para participar en la presente convocatoria se formalizará en el modelo de instancia que se establece en el Anexo I y se dirigirá a la Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación (Subdirección General de Alumnos, Participación e Igualdad), calle Los Madrazo, 15-17, tercera planta, 28071 Madrid, presentándose en el Registro General del Ministerio de Educación, calle Los Madrazo 15-17, 28071 Madrid.
2. La finalidad de las ayudas es la atención educativa de los niños que, por desplazarse con los circos, no pueden asistir con regularidad a un centro educativo ordinario.
Población y condiciones educativas.- 1. Se atenderá al alumnado matriculado en el Centro para la Innovación y el Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD) que viaje con el circo, priorizando la atención al alumnado en edad de escolarización obligatoria y, en su caso, a la población infantil en edades comprendidas entre los tres y los seis años. Igualmente, siempre que lo permita la dedicación al alumnado citado, se podrán orientar las actividades de estudio de los alumnos escolarizados en etapas postobligatorias o en educación de adultos matriculados en dicho Centro.
2. La atención educativa a este alumnado se desarrollará en unidades escolares itinerantes ubicadas en una caravana facilitada por la empresa del circo al efecto, que deberá reunir, como mínimo, los requisitos establecidos en el anexo V de esta disposición.
Beneficiarios.- 1. Podrán participar en esta convocatoria aquellas empresas y/o empresarios individuales, legalmente constituidos, dedicados a la actividad circense, cuya itinerancia sea permanente durante el período escolar lectivo determinado por la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial y que mantengan un mínimo de cinco alumnos en edad de escolarización obligatoria, a lo largo del curso escolar.
2. Además, aquellas empresas y/o empresarios individuales que deseen concurrir en la presente convocatoria deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social así como cumplir los requisitos establecidos en la presente Resolución y, en su caso, haber presentado documentación acreditativa de gastos de anteriores ayudas o subvenciones percibidas del Ministerio de Educación.
Requisitos de las solicitudes y plazo de presentación.- 1. La solicitud para participar en la presente convocatoria se formalizará en el modelo de instancia que se establece en el Anexo I y se dirigirá a la Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación (Subdirección General de Alumnos, Participación e Igualdad), calle Los Madrazo, 15-17, tercera planta, 28071 Madrid, presentándose en el Registro General del Ministerio de Educación, calle Los Madrazo 15-17, 28071 Madrid.
Los formularios podrán ser generados por vía telemática en la propia web del Ministerio de Educación
( http://www.educacion.es/educacion/becas-y-ayudas/centros-docentes/entidades.html ).
2. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado
2. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado
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