jueves, 8 de abril de 2010

Subvenciones en materia de Servicios Sociales de Atención Primaria a Ayuntamientos (menos de 50.000 hab.), Agrupaciones de Municipios y Mancomunidades

DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE.
-CONVOCATORIA DEL PROGRAMA PROVINCIAL PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS CON POBLACIÓN INFERIOR A 50.000 HABITANTES, AGRUPACIONES DE MUNICIPIOS Y MANCOMUNIDADES EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES ATENCIÓN PRIMARIA. AÑO 2010 página 125
«Bases.
Primera.- Objeto.-
Es objeto de la presente convocatoria el fomento de los Servicios Sociales en el ámbito de la provincia de Alicante.
Para lograrlo se convocan, en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, subvenciones destinadas a los Ayuntamientos con población de derecho inferior a 50.000 habitantes, Agrupaciones de Municipios y Mancomunidades de la provincia de Alicante, para Servicios y Programas relacionados con los Servicios Sociales de Atención Primaria, anualidad 2010.
En la presente convocatoria cada Entidad podrá solicitar hasta un máximo de «dos programas», a elegir entre los siguientes, enmarcados en los Programas de Servicios Sociales Generales definidos en el artículo 12 de la Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana:
1.- Servicio de Información, Orientación y Asesoramiento.
2.- Servicio de Ayuda a Domicilio.
3.- Programas de Cooperación Social.
4.- Programas de Prestaciones Económicas Individuales.
5.- Programas de Prevención y Reinserción Social.

Los programas que se presenten tendrán que ser competencia del ámbito local y favorecer la integración de los diferentes colectivos y la lucha contra la marginación y la exclusión.
Estos programas deberán desarrollarse dentro de la anualidad 2010.
No se subvencionarán los programas que no correspondan a Servicios Sociales, es decir, que competan a otras áreas.
Estas subvenciones no se podrán destinar a la adquisición de bienes inventariables, ni a infraestructuras o gastos de inversión.
Tercera.- Beneficiarios.- Podrán solicitar la concesión de estas subvenciones los Ayuntamientos con población de derecho inferior a 50.000 habitantes, las Agrupaciones de Municipios, y Mancomunidades que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Que la Entidad solicitante pertenezca a la provincia de Alicante.
b) Haber justificado en forma y plazo la subvención concedida en esta Convocatoria en la anualidad 2009. A tal efecto, se considerará que cumplen este requisito las entidades que hubieran formalizado renuncia a la subvención concedida, con anterioridad a la finalización del plazo establecido para la presentación de los justificantes de gastos.
Cuarta.- Solicitudes.- Las Entidades interesadas deberán presentar su solicitud, conforme a los modelos que se incluyen como Anexos (en el caso de Ayuntamientos y Agrupaciones el Anexo I y para las Mancomunidades el Anexo II), suscrita por su Alcalde, Presidente o persona que ostente la representación de la Entidad, y serán dirigidas al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial.
Las presentes bases y los anexos serán publicados en la página web de la Diputación (www.ladipu.com ).
El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia. [del 7 de ABRIL al 6 de MAYO de 2010, a.i.] Si el último día del plazo fuese sábado, domingo o festivo, se trasladará al siguiente hábil.
El lugar de presentación de la solicitud y de la documentación que se establece en la base quinta es el Registro General de esta Excma. Diputación Provincial (sito en la calle Tucumán, número 8, de Alicante, código postal 03005),
El importe de la subvención otorgada podrá alcanzar hasta el 100% del coste total previsto de realización de la actividad subvencionada.
En el caso de Ayuntamientos y Agrupaciones de municipios, la cuantía total de las subvenciones no podrá superar la cantidad de cuatrocientos cuarenta mil euros (440.000 €), y que se distribuirá de la siguiente forma:
- El 80% entre todas las entidades solicitantes en función de su población, clasificada en tramos, priorizándose los municipios y/o Agrupaciones con menor número de habitantes, tipología y número de municipios (en caso de Agrupaciones), así como sus características geográficas. Se tomará como referencia los últimos datos publicados por el Instituto Nacional de estadística, correspondiente al 1 de enero de 2009.
- El 20 % restante se destinará a todas las Entidades solicitantes en función de los criterios de valoración a los que hace referencia la base octava de la presente convocatoria.

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