Instituto de Desarrollo de Elda y Servicios Administrativos BASES Y CONVOCATORIA SELECCIÓN POR DURACIÓN DETERMINADA. MODALIDAD DE CONCURSO DE PERSONAL DIRECTIVO. DESTINO O.A. INSTITUTO DE DESARROLLO
“....BASES Y CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN, POR DURACIÓN DETERMINADA, MEDIANTE LA MODALIDAD DE CONCURSO, DE PERSONAL DIRECTIVO CON DESTINO AL ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO DE DESARROLLO DE ELDA Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS (IDELSA). PRIMERA :OBJETO: Es objeto de la presente, la convocatoria para la contratación temporal sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección a que se refiere el artículo 13 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se regula el Texto Refundido la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, de la plaza de Director del Instituto de Desarrollo de Elda y Servicios Administrativos, mediante el procedimiento de concurso-oposición libre, con una duración de 2 años prorrogables por año, con un máximo de cuatro años.
La plaza fue aprobada en la plantilla de personal del Organismo Autónomo Instituto de Desarrollo de Elda y Servicios Administrativos publicado en el BOPA, número 36 de 23/02/2015, en los siguientes términos:
Personal Directivo (funcionario o laboral)
• Grupo A1. Personal Directivo (Funcionario o Laboral).
Personal Directivo (funcionario o laboral)
• Grupo A1. Personal Directivo (Funcionario o Laboral).
Número de vacantes: Una.
Denominación: Director.
Corresponde a la Oferta de Empleo Público aprobada por Resolución del Presidente del Instituto de Desarrollo y Servicios Administrativos de 15 de abril de 2015 y publicada en el BOPA, núm. 81 de 29 de abril de 2015.
Las funciones a desarrollar son las de planificación, coordinación y dirección de los programas o políticas públicas que son competencia del Instituto de Desarrollo de Elda y Servicios Administrativos, así como las que expresamente se prevean en el contrato o sean encomendadas por el Consejo Rector, el Presidente del Organismo Autónomo o persona en quien delegue y en concreto las previstas para el Director en los Estatutos del Organismo Autónomo Local en su artículo 17, que dice literalmente:
Las funciones a desarrollar son las de planificación, coordinación y dirección de los programas o políticas públicas que son competencia del Instituto de Desarrollo de Elda y Servicios Administrativos, así como las que expresamente se prevean en el contrato o sean encomendadas por el Consejo Rector, el Presidente del Organismo Autónomo o persona en quien delegue y en concreto las previstas para el Director en los Estatutos del Organismo Autónomo Local en su artículo 17, que dice literalmente:
“.......Corresponde al Director del Instituto la gestión administrativa y la dirección del mismo, de la que periódicamente y cada vez que le sea requerida, dará cuenta al Consejo Rector, al Presidente y al Concejal que asuma las competencias en materia de promoción de la industria y del desarrollo económico-social y, en particular, las siguientes funciones:
1. La inmediata dirección de la actividad del Instituto, así como la coordinación, impulso y supervisión de sus servicios y departamentos, adoptando las resoluciones necesarias al respecto.
1. La inmediata dirección de la actividad del Instituto, así como la coordinación, impulso y supervisión de sus servicios y departamentos, adoptando las resoluciones necesarias al respecto.
2. Asistir con voz pero sin voto a las sesiones del Consejo Rector.
3. Dirigir y gestionar los recursos humanos del Instituto.
4. Colaborar con el Presidente en la elaboración y elevación a la consideración del Consejo Rector de la Memoria Anual de Gestión del Instituto.
5. Colaborar con el Presidente en la convocatoria y fijación del Orden del Día de las sesiones del Consejo Rector.
6. Proponer al Presidente y/o al Consejo Rector cuantas iniciativas vayan encaminadas al mejor cumplimiento de los fines del Instituto.
7. Colaborar con el Presidente en la elaboración de la propuesta de la plantilla y relaciones de puestos de trabajo, sometiéndolos a la aprobación del Consejo.
8. Colaborar con la Presidencia en la elaboración del anteproyecto del Presupuesto anual del Instituto. Proponer a la Presidencia las Modificaciones Presupuestarias oportunas.
9. Firmar la correspondencia y documentos de trámite.
10. Velar por el estado y conservación de los inmuebles, equipamientos y demás bienes del Organismo Autónomo...”
El Director está sujeto a evaluación con arreglo a criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que le hayan sido fijados.
Las retribuciones de conformidad con el presupuesto aprobado son de 2.458,92.-€ MENSUALES distribuidas en 14 pagas, por todos los conceptos estando incluidas dedicación exclusiva y disponibilidad, y cumplimiento de objetivos. ...
SEGUNDA: REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES: Son requisitos de los aspirantes:
a) Tener la nacionalidad española o la de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea, o de aquellos estados que , en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b) Tener cumplidos, en la fecha de la convocatoria, los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Ostentar la condición de funcionario de carrera o laboral de las administraciones públicas emplazados en el Grupo A1 o ser profesional del sector privado titulados superiores, y con más de cinco años de ejercicio profesional en el segundo.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No hallarse inhabilitado penalmente para el ejercicio de funciones públicas.
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, los nacionales de los demás Estados Miembros de la Unión Europea, para ser admitidos al proceso selectivo, deberán acreditar su nacionalidad y los demás requisitos exigidos al resto de los aspirantes. Deberán demostrar igualmente un conocimiento adecuado del castellano y no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en sus respectivos Estados, el acceso a la Función Pública.
Todos los requisitos deberán cumplirse el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el proceso selectivo.
QUINTA: INSTANCIAS: La convocatoria y sus bases se publicarán íntegramente en el BOPA, y su extracto en el DOGV y en el BOE.
Las instancias solicitando tomar parte en el proceso se dirigirán al Sr. Presidente del Instituto de Desarrollo de Elda y Servicios Administrativos. Se presentarán, en días y horas hábiles, en el Registro General de este Instituto, sito en Avenida de la Libertad, 19 de Elda, en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE. ...
a) Tener la nacionalidad española o la de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea, o de aquellos estados que , en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b) Tener cumplidos, en la fecha de la convocatoria, los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Ostentar la condición de funcionario de carrera o laboral de las administraciones públicas emplazados en el Grupo A1 o ser profesional del sector privado titulados superiores, y con más de cinco años de ejercicio profesional en el segundo.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No hallarse inhabilitado penalmente para el ejercicio de funciones públicas.
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, los nacionales de los demás Estados Miembros de la Unión Europea, para ser admitidos al proceso selectivo, deberán acreditar su nacionalidad y los demás requisitos exigidos al resto de los aspirantes. Deberán demostrar igualmente un conocimiento adecuado del castellano y no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en sus respectivos Estados, el acceso a la Función Pública.
Todos los requisitos deberán cumplirse el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el proceso selectivo.
QUINTA: INSTANCIAS: La convocatoria y sus bases se publicarán íntegramente en el BOPA, y su extracto en el DOGV y en el BOE.
Las instancias solicitando tomar parte en el proceso se dirigirán al Sr. Presidente del Instituto de Desarrollo de Elda y Servicios Administrativos. Se presentarán, en días y horas hábiles, en el Registro General de este Instituto, sito en Avenida de la Libertad, 19 de Elda, en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE. ...
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