Resolución de 30 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada del año 2016, para la concesión de las ayudas correspondientes a la convocatoria Retos-Colaboración del Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.
1. Objeto. El objeto de la presente resolución es la aprobación de la convocatoria y el desarrollo del procedimiento de concesión para el año 2016 de las ayudas de la convocatoria Retos-Colaboración.
2. Objetivo de la convocatoria. 1. El objetivo de la convocatoria Retos-Colaboración es el apoyo a proyectos en cooperación entre empresas y organismos de investigación, con el fin de promover el desarrollo de nuevas tecnologías, la aplicación empresarial de nuevas ideas y técnicas, y contribuir a la creación de nuevos productos y servicios.
2. Con estos proyectos se pretende estimular la generación de una masa crítica en I+D+I de carácter interdisciplinar necesaria para avanzar en la búsqueda de soluciones de acuerdo con las prioridades establecidas en los Retos, promover la creación de empresas innovadoras, orientar la actividad de empresas ya existentes hacia la actividad innovadora, movilizar la inversión privada, generar empleo y mejorar la balanza tecnológica del país, así como reforzar la capacidad de liderazgo internacional del Sistema Español de Ciencia Tecnología e Innovación y de sus agentes, contribuyendo a mejorar la competitividad del tejido empresarial.
4. Entidades beneficiarias. 1. Podrán tener la condición de beneficiarias aquellas entidades que estén válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, tengan residencia fiscal, o un establecimiento permanente en España y que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías tal y como se definen en el artículo 4.a) de la ECC/1780/2013, de 30 de septiembre:
a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
b) Universidades públicas.
c) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, y normas complementarias.
d) Otros centros públicos de I+D.
e) Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal válidamente inscritos en el momento de la presentación de la solicitud en el registro de centros regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 18 de diciembre.
f) Universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D.
g) Otros centros privados de I+D. Centros con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro que tengan definida en sus estatutos la I+D como actividad principal.
h) Empresas, entendiendo como tales a toda sociedad mercantil, independientemente de su forma jurídica, que de forma habitual ejerza una actividad económica dirigida al mercado.
i) Asociaciones empresariales sectoriales. Las agrupaciones de interés económico no podrán ser beneficiarias de estas ayudas.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2 de la ECC/1780/2013, de 30 de septiembre, serán beneficiarias de las ayudas objeto de esta convocatoria las agrupaciones de entidades públicas y/o privadas que realicen el proyecto.
3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tendrán la condición de beneficiarios tanto la agrupación como cada uno de sus miembros.
4. Sin perjuicio de las responsabilidades que, conforme a los artículos 40.1 y 53 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, puedan corresponder a la agrupación, cada miembro de la misma será responsable del cumplimiento de las actividades que se hubiera comprometido a realizar.
5. En particular, cada entidad participante de la agrupación deberá responder de las obligaciones de reintegro o de las sanciones que se puedan imponer como consecuencia del incumplimiento de sus compromisos, en los términos establecidos en los artículos 40.2 y 53.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. En el caso de que una entidad participante de la agrupación no responda de las obligaciones de reintegro, cada miembro de la misma responderá solidariamente, de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El importe a reintegrar por cada miembro de la agrupación tendrá como límite las cantidades de ayuda efectivamente recibidas.
7. En virtud de lo establecido en la disposición adicional primera de la ECC/1780/2013, de 30 de septiembre, cada miembro de la agrupación responderá individual y exclusivamente de la amortización del préstamo que le haya sido asignado y de los incumplimientos en las devoluciones de las cuotas de amortización de los préstamos, no aplicándose por tanto la responsabilidad solidaria a la devolución de los préstamos
8. La agrupación de entidades que presente un proyecto deberá elaborar un acuerdo de colaboración, que contendrá, como mínimo, la siguiente información:
a) Descripción de las características de la agrupación e identificación de la entidad que va a actuar como representante de la misma.
b) En el caso de que exista la figura del coordinador técnico, indicación de qué participante ostenta la condición del mismo, y cuáles son las funciones técnicas que le son encomendadas.
c) Definición de los compromisos que adquiere cada participante al formar parte de la agrupación, detallando en qué actividades principales del proyecto va a participar.
El acuerdo de colaboración será presentado ante el órgano concedente por el representante de la agrupación en el momento de presentar la solicitud de ayuda. El acuerdo deberá estar firmado bien electrónicamente, bien en soporte papel, por todos los representantes legales de todas las entidades en el momento de su presentación, sin que se puedan combinar las dos modalidades de firma.
9. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias descritas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
10. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades que reciban ayuda en forma de préstamo o anticipo y que no acrediten que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
11. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades que se encuentren incursas en un procedimiento de recuperación de ayudas, por haber sido éstas declaradas ilegales e incompatibles por la Comisión Europea.
10. Tipos de ayudas. 1. Las ayudas a la financiación de las actuaciones previstas en la presente convocatoria revestirán la forma de préstamo, anticipo reembolsable FEDER y subvención.
2. Las ayudas, en cualquiera de sus modalidades, podrán ser cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)
3. Los préstamos tendrán las siguientes características:
a) Tipo de interés: para el cálculo del tipo de interés al que se concede el préstamo se utilizará como referencia el Euribor a un año publicado por el Banco de España el mismo día del mes anterior al de publicación de la convocatoria, o en su caso el primer día siguiente hábil.
b) Plazo fijo de carencia: 3 años.
c) Plazo máximo de devolución: 7 años.
d) Plazo máximo de amortización: 10 años.
4. El pago de la ayuda FEDER se realizará en formalización sin salida física de fondos aplicándose a la amortización del anticipo reembolsable. El tipo de interés será el 0 % y el plazo máximo de amortización será de 4 años y, en todo caso, a 31 de diciembre de 2023. Si los fondos FEDER percibidos por el Estado no fueran suficientes para amortizar los fondos anticipados al beneficiario, éste ingresará la diferencia en el Tesoro Público.
5. La contribución FEDER podrá suponer un 85% en la comunidad autónoma de Canarias; un 80 % en las comunidades autónomas de Andalucía, Principado de Asturias, Castilla-La Mancha, Ceuta, Extremadura, Galicia, Melilla y Murcia; y un 50 % en las comunidades autónomas de Aragón, Baleares, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Comunidad Valenciana, La Rioja, Madrid, Navarra y País Vasco.
17. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 9 de febrero de 2016 a las 00:00 horas (hora peninsular) y finalizará el día 7 de marzo de 2016 a las 15:00 horas (hora peninsular).
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia