SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO COMUNIDAD VALENCIANA ALICANTE
AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR VUELOS PUBLICITARIOS AÑO 2016 PROVINCIA DE ALICANTE PLAZO ALEGACIONES AYUNTAMIENTOS
Está previsto que se inicie la presentación de solicitudes de autorización para realizar durante el presente año 2016 vuelos publicitarios sobre la provincia; tales vuelos afectan principalmente a los términos municipales costeros y están sometidos a las limitaciones y medidas de seguridad establecidas en el Reglamento de Circulación Aérea, al Decreto de 13 de agosto de 1948 y a las recomendaciones específicas que se contienen en las resoluciones de autorización emitidas por la Dirección General de Aviación Civil. Ello no obstante, a fin de cumplimentar el trámite de audiencia a las Corporaciones Locales establecido en el artículo 4º de la Orden Ministerial de 20 de diciembre de 1966 (BOE 24-12-66), que regula la propaganda comercial aérea, se comunica a todos los Ayuntamientos correspondientes a los términos municipales que pudieran ser afectados por estos vuelos, que disponen del plazo de 20 días* para que expongan y fundamenten ante esta Subdelegación del Gobierno los argumentos de oposición a dichos vuelos que consideren convenientes. {del 26 de enero al ...* de febrero de 2016, a.i.} *(¿hábiles -17- o naturales -13-?)
La Subdelegación del Gobierno valorará la oposición que, en su caso, se formalice por los Ayuntamientos y la trasladará a la Dirección General de Aviación Civil a los efectos de ser tenida en cuenta antes de dictar las resoluciones oportunas.
AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR VUELOS PUBLICITARIOS AÑO 2016 PROVINCIA DE ALICANTE PLAZO ALEGACIONES AYUNTAMIENTOS
Está previsto que se inicie la presentación de solicitudes de autorización para realizar durante el presente año 2016 vuelos publicitarios sobre la provincia; tales vuelos afectan principalmente a los términos municipales costeros y están sometidos a las limitaciones y medidas de seguridad establecidas en el Reglamento de Circulación Aérea, al Decreto de 13 de agosto de 1948 y a las recomendaciones específicas que se contienen en las resoluciones de autorización emitidas por la Dirección General de Aviación Civil. Ello no obstante, a fin de cumplimentar el trámite de audiencia a las Corporaciones Locales establecido en el artículo 4º de la Orden Ministerial de 20 de diciembre de 1966 (BOE 24-12-66), que regula la propaganda comercial aérea, se comunica a todos los Ayuntamientos correspondientes a los términos municipales que pudieran ser afectados por estos vuelos, que disponen del plazo de 20 días* para que expongan y fundamenten ante esta Subdelegación del Gobierno los argumentos de oposición a dichos vuelos que consideren convenientes. {del 26 de enero al ...* de febrero de 2016, a.i.} *(¿hábiles -17- o naturales -13-?)
La Subdelegación del Gobierno valorará la oposición que, en su caso, se formalice por los Ayuntamientos y la trasladará a la Dirección General de Aviación Civil a los efectos de ser tenida en cuenta antes de dictar las resoluciones oportunas.
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