Resolución de 18 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Tráfico, por la que se convoca curso para obtener certificado de aptitud de Profesor de Formación Vial.
... se convoca curso para quienes deseen obtener el Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial.
La convocatoria se regirá por las siguientes bases:
1. Requisitos para tomar parte en el curso. De conformidad con lo establecido en el artículo 46 del citado Reglamento Regulador de las Escuelas Particulares de Conductores, para tomar parte en el curso será necesario:
a) Estar en posesión del título de Educación Secundaria Obligatoria o de Técnico (Formación Profesional de Grado Medio) o acreditar documentalmente que se poseen estudios equivalentes o superiores.
b) Ser titular del permiso de conducción de la clase B, al menos, en vigor, que habilita para conducir vehículos con cambio de marchas manual, con una antigüedad mínima de dos años.
c) Poseer las condiciones psicofísicas y psicotécnicas que actualmente se exigen al grupo 2 de conductores, según lo dispuesto en el artículo 45 del Reglamento General de Conductores. Por excepción, quienes, sin poseerlas, estén en posesión de un permiso de clase B o un permiso extraordinario de la clase B, sujeto a condiciones restrictivas con, al menos, una antigüedad mínima de dos años, obtenido al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.2 del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, podrán obtener un Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial limitado a enseñanzas de carácter teórico.
Los titulares de estos certificados de aptitud que acrediten poseer las aptitudes psicofísicas exigidas al grupo 2 de conductores podrán optar a la obtención de un título sin limitaciones acreditando la superación de la prueba previa práctica, y de la fase de presencia.
Dichos requisitos deberán cumplirse el día en que finalice el plazo de presentación de instancias y continuar vigentes durante todo el proceso formativo.
Si en algún momento el Tribunal Calificador tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, o de la certificación acreditada resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso para la obtención del Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial en los términos establecidos en la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión a la Presidenta del Tribunal Calificador, quien previa audiencia del interesado, dictará resolución de exclusión, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiera lugar.
2. Solicitudes y derechos de examen. 2.1 Quienes deseen tomar parte en el curso, hayan o no superado la prueba previa de selección en anteriores convocatorias, deberán presentar su solicitud conforme al modelo que figura en el anexo I de la presente Resolución. El impreso de solicitud será facilitado por las Jefaturas Provinciales y Oficinas Locales de Tráfico y en la dirección de internet www.dgt.es.
El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contado a partir del día siguiente al de publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 15 de enero al 13 de febrero de 2016, a.i.}
Para cumplimentar la solicitud las personas aspirantes deben tener en cuenta las siguientes instrucciones:
a) Los datos deberán escribirse en mayúscula de manera clara y perfectamente legible.
b) Será necesario rellenar todos los datos.
c) Es imprescindible que la solicitud esté firmada por la persona aspirante. También es imprescindible que la persona aspirante firme la declaración responsable, incluida en la solicitud, de que cumple los requisitos para tomar parte en el curso, señalados en la base 1.
2.2 A la solicitud se acompañará el justificante de haber abonado de la forma que se indica en el apartado siguiente 44,87 euros, en concepto de derechos de examen.
El pago de los derechos de examen se efectuará en cualquier oficina del Banco de Santander o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria a la cuenta corriente número ES35 00495103702416000498, del Banco de Santander y a nombre de la Jefatura Central de Tráfico. Como concepto deberá indicarse el número de DNI o NIE del aspirante y añadir «Dchos. Examen XIX curso PFV». En la citada cuenta corriente únicamente deberán ingresarse los derechos de examen.
Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen exigidos cuando no se realice el hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo; por tanto, no procederá devolución alguna en los supuestos de exclusión del proceso selectivo por causa imputable al interesado. La exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria, no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.
La solicitud, junto con el resto de la documentación, se dirigirá a la Secretaría del Tribunal para la obtención del Certificado de Aptitud de Profesores de Formación Vial, en la dirección que se indica en la base 12 y podrá presentarse a través de las Jefaturas Provinciales y Oficinas Locales de Tráfico o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La falta de abono de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de las solicitudes supondrá la exclusión del procedimiento por incumplimiento del requisito establecido en esta misma base. No obstante lo anterior, el error en la cantidad abonada dará lugar a requerimiento al aspirante, a fin de que en el plazo de diez días hábiles proceda a subsanarlo.
En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen podrá sustituir el trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud, de acuerdo a lo establecido en esta misma base
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