sábado, 16 de enero de 2016

ayudas a infraestructuras y equipamiento científico-técnico del Subprograma estatal de infraestructuras científicas y técnicas y equipamiento.

ÍNDICE
Capítulo I. Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto de la convocatoria. El objeto de la presente convocatoria es regular la concesión de ayudas públicas a infraestructuras y equipamiento científico técnico del Subprograma estatal de infraestructuras científicas y equipamiento en el marco del Plan Estatal de I+D+I.
Artículo 2. Finalidad de las ayudas. Su finalidad, de acuerdo con los objetivos generales del Subprograma estatal en que se encuadran, es proveer, mantener y actualizar las infraestructuras científicas y técnicas para que sean accesibles a todos los agentes del Sistema y facilitar una investigación científico-técnica de calidad. En concreto, contempla la adquisición y mejora de infraestructuras y equipamientos científicos y tecnológicos, preferentemente de uso compartido.
Adicionalmente, se pretende fomentar la programación conjunta con comunidades autónomas, facilitando que aquellas solicitudes de adquisición o mejora de infraestructuras y equipamientos científicos y tecnológicos que, habiendo obtenido una evaluación favorable, no sean financiadas, puedan recibir financiación en las convocatorias análogas de aquellas.
Estas actuaciones de programación conjunta se articularán, en su caso, mediante convenios con las comunidades autónomas.
En previsión de que se firmen estos convenios con comunidades autónomas, el informe de la comisión de evaluación contendrá, tal como se indica en el artículo 18, una relación de proyectos con calificación superior a 50 puntos que no siendo financiados sean susceptibles de serlo en las convocatorias que publiquen dichas comunidades.
A tal efecto, siempre que el solicitante lo acepte expresamente en el formulario de solicitud de esta convocatoria y concurra a la convocatoria de una comunidad autónoma con la que se haya suscrito un convenio de programación conjunta, podrá transferirse a dicha comunidad la evaluación efectuada.
Capítulo II. Requisitos generales de los beneficiarios.
Artículo 3. Beneficiarios. 1. Podrán tener la consideración de beneficiarios, de entre los sujetos previstos en el artículo 4 de las bases reguladoras, los siguientes:
a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
b) Las universidades públicas e institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
c) Otros centros públicos de I+D: Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos.
Los solicitantes, con independencia de su naturaleza jurídica, deberán tener la consideración de poder adjudicador, en los términos establecidos en el punto 3 del artículo 3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2. En esta convocatoria no será de aplicación lo previsto en el artículo 5 de las bases reguladoras, respecto a la pluralidad de beneficiarios.
Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios.
Capítulo III. Actividad financiable.
Artículo 5. Actividades objeto de ayuda.
Artículo 6. Conceptos susceptibles de ayuda.
Capítulo IV. Régimen de las ayudas.
Artículo 7. Modalidades de ayuda.
Artículo 8. Ejecución de la actividad.
Artículo 9. Cuantía de la ayuda.
Artículo 10. Financiación.
Artículo 11. Concurrencia y compatibilidad de ayudas.
Capítulo V. Comunicaciones.
Artículo 12. Comunicaciones entre la administración y los interesados.
Capítulo VI. Reglas del procedimiento de concesión.
Artículo 13. Procedimiento de concesión.
Artículo 14. Órganos competentes.
Artículo 15. Forma y plazo de presentación de solicitudes. 1. La formalización y presentación de solicitudes tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 17 de las bases reguladoras.
2. Las solicitudes se dirigirán al órgano instructor.
Cada entidad solicitante presentará una única solicitud, en la que se agruparán todos sus proyectos y que estará integrada, como contenido mínimo, por los siguientes formularios:
a) Una memoria general de la institución, en la que se incluirá un resumen motivado de los distintos proyectos y la vinculación entre ellos o con proyectos que otros solicitantes presenten a la convocatoria.
b) Proyectos de equipamiento científico-tecnológico: Se entiende por proyecto una unidad de adquisición de equipos con autonomía para su funcionamiento, pudiendo ser un único equipo o bien un conjunto de equipos para dotación de un espacio único. Asimismo, un proyecto puede estar integrado por los elementos necesarios para actualizar o mejorar un equipo con autonomía para su funcionamiento que haya quedado obsoleto. Se presentará un proyecto independiente por cada actuación, que incluirá el/los equipo/s para los que se solicita financiación.
7. El plazo de presentación de solicitudes será desde el 18 de enero de 2016 hasta el 5 de febrero de 2016 a las 15:00 (hora peninsular española).
Artículo 16. Instrucción del procedimiento.
Artículo 17. Evaluación y selección de las solicitudes.
Artículo 18. Propuesta de resolución.
Artículo 19. Resolución.
Artículo 20. Modificación de la resolución.
Capítulo VII. Procedimiento de gestión, justificación y control.
Artículo 21. Pago.
Artículo 22. Justificación.
Artículo 23. Seguimiento, comprobación y control de las actuaciones.
Disposición adicional primera. Recursos contra la convocatoria.
Disposición adicional segunda. Normativa aplicable.
Disposición final primera. Carácter supletorio de la norma en las ayudas con cargo a fondos estructurales de la Unión Europea.

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