Excma. Diputación Provincial de Alicante "Convocatoria de subvenciones a Ayuntamientos de la Provincia de Alicante, para fomento de la lengua y cultura popular valenciana, anualidad 2016", así como las Bases que han de regir la misma, las que serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia y que, a continuación, se transcriben:
“PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento -en régimen de concurrencia competitiva ordinaria- para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos de la provincia de Alicante, destinadas a la realización de actividades de fomento de la lengua y cultura popular valenciana, ya realizadas o por realizar entre el 15 de noviembre de 2015 al 30 de septiembre de 2016.
Serán subvencionables las actividades de gasto corriente realizadas directamente para el fomento de la lengua y la cultura popular tradicional valenciana, tales como, entre otras: las actuaciones musicales y escénicas; los correfocs; los encuentros, festivales, certámenes, ferias, concursos, homenajes, exposiciones, congresos, simposios, u otros análogos; el diseño, maquetación, edición, impresión y reproducción de libros y revistas, CD, DVD o cualquier otro tipo de publicación, ya sea en soporte papel o digital.
En general, se considerarán gastos subvencionables los que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten necesarios para la realización de las mismas.
El acceso del público a las actividades para las cuales se solicita ayuda será en todo caso gratuito de forma que bajo ningún concepto podrá exigirse a aquél precio ni contraprestación económica alguna por su asistencia.
De igual manera, la distribución de los libros, revistas, CD, DVD o cualquier otro tipo de publicación, deberá ser gratuita.
Este extremo deberá acreditarse en la certificación a que se refiere la Base Octava de esta misma convocatoria.
“PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento -en régimen de concurrencia competitiva ordinaria- para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos de la provincia de Alicante, destinadas a la realización de actividades de fomento de la lengua y cultura popular valenciana, ya realizadas o por realizar entre el 15 de noviembre de 2015 al 30 de septiembre de 2016.
Serán subvencionables las actividades de gasto corriente realizadas directamente para el fomento de la lengua y la cultura popular tradicional valenciana, tales como, entre otras: las actuaciones musicales y escénicas; los correfocs; los encuentros, festivales, certámenes, ferias, concursos, homenajes, exposiciones, congresos, simposios, u otros análogos; el diseño, maquetación, edición, impresión y reproducción de libros y revistas, CD, DVD o cualquier otro tipo de publicación, ya sea en soporte papel o digital.
En general, se considerarán gastos subvencionables los que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten necesarios para la realización de las mismas.
El acceso del público a las actividades para las cuales se solicita ayuda será en todo caso gratuito de forma que bajo ningún concepto podrá exigirse a aquél precio ni contraprestación económica alguna por su asistencia.
De igual manera, la distribución de los libros, revistas, CD, DVD o cualquier otro tipo de publicación, deberá ser gratuita.
Este extremo deberá acreditarse en la certificación a que se refiere la Base Octava de esta misma convocatoria.
SEGUNDA.- BENEFICIARIOS. Podrán acogerse a la Convocatoria las entidades de ámbito territorial inferior al Municipio y los Ayuntamientos de la provincia de Alicante, así como los Organismos dependientes de los mismos, entendiéndose que las referencias contenidas en estas Bases a los Ayuntamientos incluyen también a estos otros entes y organismos.
Sólo se atenderá una solicitud por entidad. En el supuesto de que un mismo peticionario presentara más de una solicitud, se requerirá al interesado para que opte por el mantenimiento de la que considere más conveniente y desista del resto de las mismas. De no hacerlo, sólo será atendida la que a criterio del instructor del procedimiento pareciere más adecuada a los objetivos de la convocatoria.
De igual manera se procederá en el supuesto de que un mismo peticionario presente solicitud de ayuda para idéntica actividad en esta convocatoria y en la denominada “Convocatoria de subvenciones a Ayuntamientos de la provincia de Alicante, para la realización de actividades culturales, musicales y escénicas, anualidad 2016”.
De igual manera se procederá en el supuesto de que un mismo peticionario presente solicitud de ayuda para idéntica actividad en esta convocatoria y en la denominada “Convocatoria de subvenciones a Ayuntamientos de la provincia de Alicante, para la realización de actividades culturales, musicales y escénicas, anualidad 2016”.
CUARTA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. Los interesados deberán presentar su solicitud, ajustada al modelo normalizado, que se publicará en la página web de esta Diputación (www.ladipu.com), en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, Calle Tucumán nº 8, 03005 Alicante en el plazo de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de estas Bases en el B.O. de la Provincia de esta Excma. Diputación. {del 30 de enero al 29* de febrero de 2016, a.i.}
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