Excma. Diputación Provincial de Alicante "convocatoria de subvenciones a los Ayuntamientos de la provincia para el equipamiento de las instalaciones culturales de titularidad municipal. anualidad 2016", con arreglo a las siguientes:
BASES
Primera.- Objeto de la Convocatoria y dotación. 1. Las presentes Bases específicas, formuladas de conformidad con lo dispuesto en el Art. 32 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, tienen por objeto regir la "Convocatoria de subvenciones a los Ayuntamientos de la Provincia para el equipamiento de sus instalaciones culturales en la anualidad de 2016".
A estos efecto serán subvencionables inversiones tales como adquisición de mobiliario, (mesas, sillas, armarios), equipos audiovisuales e informáticos, fotocopiadoras y equipos multifunción, equipos de climatización (aire acondicionado). Y no serán subvencionables las adquisiciones de equipamiento no inventariable.
2. La Convocatoria contará con una dotación de 200.000,00 euros, ...
Segunda.- Condiciones generales.
1. Cada Ayuntamiento podrá presentar una única solicitud.
2. El presupuesto máximo subvencionable del equipamiento será de 7.000,00 euros. 3. La inversión se realizará directamente por el Ayuntamiento beneficiario sin que pueda subcontratar la misma ni total ni parcialmente.
4. La cuantía de la subvención en ningún caso podrá exceder del coste del equipamiento.
BASES
Primera.- Objeto de la Convocatoria y dotación. 1. Las presentes Bases específicas, formuladas de conformidad con lo dispuesto en el Art. 32 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, tienen por objeto regir la "Convocatoria de subvenciones a los Ayuntamientos de la Provincia para el equipamiento de sus instalaciones culturales en la anualidad de 2016".
A estos efecto serán subvencionables inversiones tales como adquisición de mobiliario, (mesas, sillas, armarios), equipos audiovisuales e informáticos, fotocopiadoras y equipos multifunción, equipos de climatización (aire acondicionado). Y no serán subvencionables las adquisiciones de equipamiento no inventariable.
2. La Convocatoria contará con una dotación de 200.000,00 euros, ...
Segunda.- Condiciones generales.
1. Cada Ayuntamiento podrá presentar una única solicitud.
2. El presupuesto máximo subvencionable del equipamiento será de 7.000,00 euros. 3. La inversión se realizará directamente por el Ayuntamiento beneficiario sin que pueda subcontratar la misma ni total ni parcialmente.
4. La cuantía de la subvención en ningún caso podrá exceder del coste del equipamiento.
5. La subvención provincial será compatible con otras subvenciones ingresos o recursos que para la misma finalidad pudieran ser concedidas a los Ayuntamientos por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, quedando obligados los Ayuntamientos a comunicar a la Excma. Diputación Provincial la obtención de esas otras subvenciones, ingresos o recursos que financien el objeto de la subvención. En cualquier caso, el importe de la subvención provincial no podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con esas otras subvenciones, ingresos o recursos se supere el coste del equipamiento subvencionado.
6. Los Ayuntamientos beneficiarios quedan obligados a difundir en la forma adecuada el objeto de la subvención que el equipamiento ha sido subvencionado por la Excma. Diputación Provincial de Alicante y deberán proceder a su inventario. En este sentido la difusión consistirá en la colocación de un cartel en las instalaciones municipales que resulten destinatarias de la ayuda en el que se pondrá de manifiesto la financiación pública obtenida en esta convocatoria.
6. Los Ayuntamientos beneficiarios quedan obligados a difundir en la forma adecuada el objeto de la subvención que el equipamiento ha sido subvencionado por la Excma. Diputación Provincial de Alicante y deberán proceder a su inventario. En este sentido la difusión consistirá en la colocación de un cartel en las instalaciones municipales que resulten destinatarias de la ayuda en el que se pondrá de manifiesto la financiación pública obtenida en esta convocatoria.
Cuarta.- Requisitos de los beneficiarios. Para ser beneficiarios de las subvenciones, los Ayuntamientos peticionarios habrán de reunir los siguientes requisitos:
a) No exceder la población del Municipio de 50.000 habitantes.
b) Ser titular del inmueble en el que se ubique la instalación cultural objeto del equipamiento.
c) No hallarse incurso en alguna de las circunstancias que inhabilitan para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas señaladas en el Art. 13.2 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Estar al corriente de sus obligaciones notificadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2015 respecto de la Excma. Diputación Provincial derivadas de cualquier ingreso.
e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
f) No haber sido beneficiario de ayuda económica en la anterior Convocatoria de que se trata.
Quinta.- Solicitudes y documentación. 1. Los Ayuntamientos presentarán la solicitud, suscrita por el Sr. /Sra. Alcalde/sa Presidente/a, en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial o por cualquiera de los procedimientos señalados en el Art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes a contar del día siguiente hábil al de la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante. Si el último día del plazo fuese sábado o festivo, se trasladará al siguiente hábil. {del 30 de enero al 29 de febrero de 2016, a.i.}
c) No hallarse incurso en alguna de las circunstancias que inhabilitan para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas señaladas en el Art. 13.2 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Estar al corriente de sus obligaciones notificadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2015 respecto de la Excma. Diputación Provincial derivadas de cualquier ingreso.
e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
f) No haber sido beneficiario de ayuda económica en la anterior Convocatoria de que se trata.
Quinta.- Solicitudes y documentación. 1. Los Ayuntamientos presentarán la solicitud, suscrita por el Sr. /Sra. Alcalde/sa Presidente/a, en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial o por cualquiera de los procedimientos señalados en el Art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes a contar del día siguiente hábil al de la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante. Si el último día del plazo fuese sábado o festivo, se trasladará al siguiente hábil. {del 30 de enero al 29 de febrero de 2016, a.i.}
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