viernes, 29 de enero de 2016

subvenciones a Ayuntamientos de la Provincia de Alicante para la realización de actividades culturales, musicales y escénicas, anualidad 2016

Diputación Provincial de Alicante "Convocatoria de subvenciones a Ayuntamientos de la Provincia de Alicante para la realización de actividades culturales, musicales y escénicas, anualidad 2016", así como las Bases que han de regir la misma, las que serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia y que, a continuación, se transcriben: 
 “PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA . Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento -en régimen de concurrencia competitiva ordinaria- para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos de la provincia de Alicante, destinadas a actividades culturales, musicales y escénicas, ya realizadas o por realizar entre el 15 de noviembre de 2015 al 30 de septiembre de 2016. 
Serán subvencionables las actividades de gasto corriente relacionadas directamente con el ámbito de la cultura, la música, las artes plásticas, escénicas, las tradiciones o de vanguardia, tales como, entre otras: las actuaciones musicales y/o escénicas; los encuentros, festivales, certámenes, ferias, concursos, homenajes, exposiciones, congresos, simposios u otros análogos; así como el diseño, maquetación, edición, impresión y reproducción de libros y revistas, CD, DVD o cualquier otro tipo de publicación, ya sea en soporte papel o digital. 
En general, se considerarán gastos subvencionables los que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten necesarios para la realización de las mismas. 
El acceso del público a las actividades para las cuales se solicita ayuda será en todo caso gratuito de forma que bajo ningún concepto podrá exigirse a aquél precio ni contraprestación económica alguna por su asistencia. 
De igual manera, la distribución de los libros, revistas, CD, DVD o cualquier otro tipo de publicación, deberá ser gratuita. 
Este extremo deberá acreditarse en la certificación a que se refiere la Base Octava de esta misma convocatoria. 
SEGUNDA.- BENEFICIARIOS. Podrán acogerse a la Convocatoria las entidades de ámbito territorial inferior al Municipio y los Ayuntamientos de la provincia de Alicante, así como los Organismos Autónomos dependientes de los mismos, entendiéndose que las referencias contenidas en estas Bases a los Ayuntamientos incluyen también a estos otros entes y organismos. 
Se deberá presentar una única solicitud por beneficiario, en la que se podrán pedir hasta un máximo de dos actividades, debidamente relacionadas por orden de preferencia, en el espacio reservado para ello en el modelo que figura como Anexo I a las presentes Bases
CUARTA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. 
 Los interesados deberán presentar su solicitud, ajustada al modelo normalizado, que se publicará en la página web de esta Diputación (www.ladipu.com), en el Registro General  de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, Calle Tucumán nº 8, 03005 Alicante en el plazo de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de estas Bases en el B.O. de la Provincia de esta Excma. Diputación.  {del 30 de enero al 29* defebrero de 2016, a.i.}

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