miércoles, 17 de febrero de 2016

32 plazas básicas del la categoría de Médico de Familia de Atención Primaria, código categoría A164, en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón

- RESOLUCIÓN de 5 de febrero de 2016, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Médico de Familia de Atención Primaria en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno libre, de discapacidad y de víctimas del terrorismo..
Ver documento
Bases
Primera.- Normas generales.
1.1. Se convoca concurso oposición para cubrir 32 plazas básicas del la categoría de Médico de Familia de Atención Primaria, código categoría A164, en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2014, para su provisión de acuerdo con la siguiente distribución:
a) 28 plazas para ser cubiertas por turno libre.
b) 3 plazas para ser cubiertas por personal con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
c) 1 plaza para ser cubierta por personas que se encuentren incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
b) Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en cuanto al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.
c) Poseer el título de Médico especialista en Medicina Familiar y Comunitaria o la Certificación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, o alguno de los títulos, certificados o diplomas a que hace referencia el artículo 30 de la Directiva 93/16/CEE, cuya enumeración figura en el apartado 1 de la Comunicación 96/C 363/04, de la Comisión Europea o sean titulares de las certificaciones previstas en el artículo 36.4 de dicha Directiva.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias.
d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f) No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Médico de Familia de Atención Primaria, cualquiera que sea su situación administrativa.
g) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, según determina el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción aportada en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
Tercera.- Solicitudes.
3.1. Las instancias para participar en las pruebas selectivas deberán rellenarse vía web en la dirección http://www.aragon.es/sas/oposiciones, mediante la cumplimentación del modelo informático de solicitud que deberá ser ratificada a través de su presentación dirigida a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud de acuerdo con lo previsto en la base 3.4.
3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa por derechos de examen que asciende a 39,43 euros mediante ingreso en cualquiera de las oficinas de Ibercaja en la cuenta ES25 2085 5200 8203 3301 5944. Una vez realizado el pago, la entidad bancaria conservará el último ejemplar del modelo de solicitud y devolverá los 2 ejemplares restantes a los interesados debiendo figurar en ellos el sello o impresión mecánica acreditativa del pago de los derechos de examen o aportar justificante bancario de haber realizado el ingreso de la cuantía reseñada. Dichos ejemplares serán presentados en el Registro de conformidad con la base 3.4.
Los derechos de examen se abonarán por cada solicitud que se presente. La falta de pago de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable.
3.8. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. {del 18 de febrero al 17 de marzo de 2016, a.i.}

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia