lunes, 29 de febrero de 2016

ampliación de la bolsa de trabajo de aspirantes a interinidades de distintas especialidades correspondientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas y Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional. Castilla-La Mancha.

Resolución de 24/02/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convoca proceso para la ampliación de la bolsa de trabajo de aspirantes a interinidades de distintas especialidades correspondientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas y Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
[Ver disposición]
Primero. Objeto de la convocatoria.
1.1. La presente Resolución tiene por objeto convocar proceso selectivo para ampliar la bolsa de trabajo del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, en las especialidades que se citan a continuación, al objeto de cubrir con funcionarios docentes interinos las vacantes y sustituciones cuya cobertura resultara necesaria y urgente y no fuera posible, por no existir o por haberse agotado previamente, cubrir aquélla con los integrantes de bolsas ya constituidas.
- Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Especialidad de Filosofía, Matemáticas, Administración de Empresas, Hostelería y Turismo, Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos, Informática, Organización y Proyectos de Sistemas energéticos, y Sistemas Electrónicos.
- Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Especialidades de Alemán, Francés, Inglés e Italiano.
- Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, Especialidades de Canto, Clarinete, Clave, Contrabajo, Coro, Fagot, Flauta de pico, Fundamentos de composición, Instrumentos de Púa, Lenguaje Musical, Percusión, Trombón, Trompa, Tuba, Piano, Trompeta, Danza Española, Danza Clásica y Danza Contemporánea.
- Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, Especialidades de Cocina y Pastelería, Equipos Electrónicos, Estética, Operaciones y Equipos de Elaboración de Productos Alimentarios, Mecanizado y Mantenimiento de máquinas, Operaciones de Producción Agraria, Procedimientos de Diagnóstico Clínico y Productos Ortoprotésicos y Servicios de Restauración.
1.2. El sistema de selección consistirá en un concurso de méritos, de acuerdo con el baremo de méritos que se incluye en el anexo VII.
Segundo. Requisitos de las personas aspirantes.
2.1. Requisitos generales.

Para ser admitidas a la realización del procedimiento, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español / a o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles/ as y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
b) Tener cumplidos 18 años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación forzosa.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo y especialidad a que se opta.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
e) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.
f) No ser funcionario/a de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento del mismo Cuerpo al que se refiera la convocatoria.
g) No estar integrado/a en una bolsa vigente del mismo Cuerpo docente y de la misma especialidad, gestionada por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
h) No estar prestando servicios docentes en centros públicos del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, o haberlos prestado, en el Cuerpo y Especialidad objeto de convocatoria, con referencia al actual curso 2015/16.
i) No haber sido excluido de las bolsas de trabajo como consecuencia de incompetencia profesional o falta de capacidad funcional para el desempeño de las tareas docentes declaradas por resolución del órgano directivo competente en materia de profesorado, según determina el artículo 4.4 h) de la Orden de 29/08/2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula el acceso a los puestos de trabajo docentes en régimen de interinidad de los centros públicos no Universitarios de Castilla-La Mancha.
La acreditación del cumplimiento de estos requisitos se efectuará mediante declaración responsable contenida en el modelo de solicitud.
Con carácter previo al nombramiento como funcionario o funcionaria interinos, se deberá acreditar el requisito previsto en la letra e) mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, expedida por el Ministerio de Justicia, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No obstante, no será necesaria la presentación de dicho certificado, cuando las personas aspirantes hayan autorizado expresamente en la solicitud a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para consultar dicha circunstancia en el citado Registro.
Con carácter previo al nombramiento como funcionario o funcionaria interinos, las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar un conocimiento adecuado del castellano mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua. La prueba se calificará de apto o no apto, siendo necesario obtener la valoración de apto para ser nombrado funcionario interino.
2.2. Requisitos específicos.
a) Los aspirantes deberán acreditar alguna de las titulaciones que se relacionan en el Anexo III referido a los Cuerpos y Especialidades objeto de convocatoria.
b) Las personas aspirantes deberán acreditar que reúnen el requisito de competencia pedagógica y la competencia lingüística requerida para desempeñar puestos en centros bilingües, tal y como se relaciona en el anexo VI.
Todas las condiciones y requisitos enumerados en los puntos 2.1 y 2.2 se deberán reunir y acreditar en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el nombramiento como funcionario ó funcionaria interino/a.
Tercero. Solicitudes y documentación.
3.1
La solicitud de participación se formalizará electrónicamente, a través del Portal de Educación, en la dirección www.educa.jccm.es.
3.1.1. Acceso de los/las apirantes a interinidades. Para poder acceder a la solicitud electrónica es necesario que la persona aspirante se identifique mediante su NIF y la contraseña que elija tras el proceso de alta como “usuario/a registrado/a” de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a través del Portal de Educación.
Para registrarse deberá seleccionar a continuación la opción de acceso mediante NIF y contraseña y pulsará en la pantalla siguiente sobre el botón “registro”.
3.1.2. Acceso de los Funcionarios y Funcionarias Interinos/as. Si la persona participante tiene la condición de funcionario ó funcionaria interino docente de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en un Cuerpo o Especialidad distinto a los que son objeto de esta convocatoria, y ya está dado de alta en la Intranet del Portal de Educación no es necesario que se registre en esta web. Para acceder a la solicitud electrónica deberá utilizar las claves de acceso habituales a la Intranet docente.
3.2. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, hasta el 14/03/ 2016, inclusive.
3.3. Las instancias se dirigirán al Director o Directora Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, correspondiente a la provincia de gestión de la especialidad, según el anexo I.
Una vez cumplimentada la solicitud electrónica, los aspirantes podrán presentarla por cualquiera de los siguientes medios:
a) De forma telemática a través del Portal de Educación en la dirección www.educa.jccm.es.
b) De forma presencial, imprimiendo dos copias de la solicitud, en los siguientes lugares:
- En los Registros de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (Albacete: Avda. de la Estación, 2; Ciudad Real: Avda. Alarcos, 21; Cuenca: Avda. República Argentina, 16; Guadalajara C/ Juan Bautista Topete 1 y 3, y Toledo: Avda. de Europa, 26).
- En el Registro de la Delegación de Servicios de Talavera de la Reina (Toledo), Plaza del Pan, 10.
- En el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, (Bulevar del Río Alberche, s/n, 45071, Toledo).
- En cualquiera de las oficinas a las que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

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