lunes, 29 de febrero de 2016

subvenciones a entidades privadas sin fines de lucro en el ámbito del Bienestar Social en la Provincia de Alicante para la adquisición de bienes inventariables, Anualidad 2016

Diputació d'Alacant. CONVOCATORIA CONCESIÓN SUBVENCIONES A ENTIDADES PRIVADAS SIN FIN DE LUCRO EN EL ÁMBITO DEL BIENESTAR SOCIAL PARA AQUISICIÓN BIENES INVENTARIABLES
...  Convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades privadas sin fines de lucro en el ámbito del Bienestar Social en la Provincia de Alicante para la adquisición de bienes inventariables, Anualidad 2016, de conformidad con las siguientes Bases y Anexos:Primera.- Objeto de las subvenciones. La Diputación de Alicante en el ánimo de cooperar con los Municipios de la provincia de Alicante en materia de bienestar social, garantizando los principios de solidaridad, participación ciudadana y el pleno desarrollo de la persona en el seno de la sociedad, considera que las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro promovidas por la iniciativa privada o por los propios afectados, establecidas en el territorio municipal, comarcal o provincial, desarrollan programas que se dirigen a sectores de población que, por sus condiciones, edad, sexo, discapacidad u otras circunstancias de carácter social, cultural o económico, requieren un tipo de atención más específica, complementando, de este modo, la actuación municipal o supramunicipal en la prevención, promoción, intervención y reinserción social de dichos colectivos.
Las presentes Bases específicas tienen por objeto regular la concesión en el año 2016 de subvenciones dirigidas a entidades privadas sin fines de lucro en el ámbito del Bienestar Social en la Provincia de Alicante, para la adquisición de bienes inventariables.El plazo de ejecución para la realización del gasto subvencionado abarcará desde el 1 de noviembre de 2015 hasta el 14 de octubre de 2016, incluido.Los bienes objeto de subvención serán utilizados en la realización de programas o actividades cuya ejecución se realice en el ámbito territorial de la Provincia de Alicante. La ejecución de estos programas o actividades no tendrá su origen en una relación contractual derivada de una licitación pública.Se considerarán inversión aquellas actuaciones que cumplan los criterios establecidos en el apartado 3.2 del documento “Criterios para la gestión de bienes de la Excma. Diputación Provincial de Alicante”.Se incluye en esta convocatoria la adquisición de bienes de carácter técnico, rehabilitador y médico-asistencial que estén calificados como gasto de inversión.Se excluye de esta convocatoria la adquisición de los siguientes bienes:
- vehículos a motor.- compra y actualización de aplicaciones informáticas (salvo las incluidas en el coste de adquisición de equipos informáticos para los que se solicite subvención).- sillas plegables y sillas de resina o materiales semejantes.- aplicaciones clínicas tipo ADOS, WAIS, WISC, PEP, etc..Cada entidad podrá presentar una petición para cada una de las modalidades:A.- Equipamiento General.
B.- Equipamiento Específico.
En ambos casos se tendrá en cuenta que los bienes para los que se solicite financiación no podrán coincidir con los bienes subvencionados en la anualidad 2015 de esta convocatoria.Las pizarras interactivas/digitales y los sillones geriátricos se considerarán Equipamiento General.En cada modalidad, la subvención otorgada no podrá superar el importe máximo de 3.000,00 euros por entidad beneficiaria, pudiendo alcanzar el 100 por 100 del importe total del gasto realizado en la inversión subvencionada.
El presupuesto estimado de los bienes no podrá superar la cuantía de 5.000,00 euros.Tercera.- Entidades solicitantes.1. Entidades admitidas. Podrán solicitar estas ayudas las entidades privadas sin fines de lucro, en el ámbito del Bienestar Social, legalmente constituidas, que desarrollen programas de acción voluntaria de interés general, que cuenten con los medios personales y materiales adecuados y con la organización idónea para garantizar el cumplimiento de los fines estatutarios, que se encuentren inscritas en el registro oficial correspondiente, según la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación o la normativa que les sea de aplicación.Cuarta.- Requisitos entidades solicitantes.. Además, son requisitos indispensables para optar a estas ayudas los siguientes:a) Que la entidad esté legalmente constituida como mínimo un año antes de la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes para esta convocatoria.b) Tener como fines institucionales expresos según sus Estatutos y las características de cada entidad la realización de actividades orientadas a mejorar la calidad de vida de las personas afectadas y sus familiares.c) Que el domicilio social de la entidad esté ubicado en la Provincia de Alicante, y que permanezca activo y abierto al público; debiendo estar en condiciones de demostrar, mediante documentación fehaciente, que la entidad actúa de forma continua en el ámbito de los Servicios Sociales.d) Que la entidad y sus centros estén inscritos, según corresponda, en el Registro General de los titulares de actividades, de servicios y centros de acción social de la Comunidad Valenciana, según el Decreto 91/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, sobre Registro de los Titulares de Actividades de Acción Social, y de Registro y Autorización de Funcionamiento de los Servicios y Centros de Acción Social, en la Comunidad Valenciana o, en su caso, según proceda, otro registro específico y/o autorización de funcionamiento en el ámbito de la Comunidad Valenciana.e) Estar al corriente de sus obligaciones, notificadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2015, respecto de la Diputación, derivadas de cualquier ingreso.f) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que inhabilitan para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas señaladas en el artículo 13 de la LGS.g) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, o en su caso, haber suscrito convenio de fraccionamiento o aplazamiento de deudas con la administración correspondiente.h) Haber justificado las subvenciones recibidas para la adquisición de bienes inventariables en la anualidad 2015, gestionadas por este Departamento de Bienestar Social, o haber formulado renuncia.Quinta.- Presentación de Solicitudes. Las solicitudes se formalizarán en el modelo de instancia oficial -Anexo 1-, serán suscritas por su Presidente/a o persona con capacidad para ello, y se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial.El Departamento de Bienestar Social pondrá a disposición de los interesados el modelo de instancia y el resto de los anexos requeridos en la Sede Electrónica de la página web de la Diputación (www.diputacionalicante.es), en el apartado “Ayudas, subvenciones, premios, becas …”.La presentación de solicitud de subvención supone la plena aceptación de estas Bases y el compromiso de la entidad solicitante de cumplir las obligaciones y deberes que se desprenden de las mismas.La Diputación de Alicante se reserva el derecho de interpretación en caso de duda sobre los particulares contenidos en estas Bases.
Sexta.- Plazo de presentación. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de la LGS, el plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante esta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.Si el último día del plazo fuese sábado o festivo, se trasladará al siguiente hábil. {del 1 al 30 de marzo de 2016, a.i.}Séptima.- Lugar de presentación. Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación relacionada en la Base octava, en el Registro General de esta Excma. Diputación Provincial, sito en la calle Tucumán, número 8, de Alicante, código postal 03005, en horario de oficina, de lunes a viernes, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC)

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