jueves, 1 de octubre de 2015

subvenciones para promover la cultura de defensa, correspondientes al año 2016.

Objeto y finalidad. 1. Objeto. Por la presente Orden se publican las normas de procedimiento para la gestión de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, como apoyo a la realización de actividades de fomento y difusión de la cultura de defensa, que promuevan el conocimiento de la Defensa como elemento esencial para garantizar la seguridad y el bienestar de España y de los españoles. Esta convocatoria se destina a los proyectos o actividades que se realicen desde el 1 de enero hasta el 14 de noviembre de 2016. 
2. Finalidad. Las subvenciones reguladas por la presente Orden tienen como finalidad impulsar la realización de las actividades de fomento y difusión de la cultura de defensa que promuevan el conocimiento de la Defensa como elemento esencial para garantizar la seguridad y el bienestar de España y de los españoles, con el fin de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario mediante el cual las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales.
Tipos de actividades y prioridades. 1. Tipos de actividades. Según lo dispuesto en la citada Orden DEF/186/2015 de 9 de febrero, podrán optar a las subvenciones actividades como cursos, seminarios, jornadas de debate y conferencias, exposiciones y otras actividades de carácter divulgativo, que tengan especial incidencia en el ámbito universitario y en la enseñanza primaria y secundaria, sobre: 
– La defensa como elemento esencial del Estado para garantizar la seguridad y el bienestar de España y de los españoles. 
– El análisis de los riesgos y las amenazas actuales para la seguridad, los instrumentos necesarios para garantizar la defensa (los recursos humanos y materiales y los presupuestos). 
– La seguridad compartida con socios y aliados y las misiones de las Fuerzas Armadas. 
– Las misiones de las Fuerzas Armadas. 
– Los proyectos y actos conmemorativos que pongan en valor la historia militar y el patrimonio cultural de las Fuerzas Armadas españolas.
2. Prioridades. Conforme a lo establecido en el documento de planificación estratégica de subvenciones de la Secretaría General de Política de Defensa de aplicación en el ejercicio 2016, para la valoración de los proyectos en la presente convocatoria, se tendrán en consideración, de forma prioritaria: 
– Los proyectos que profundicen en el análisis de los riesgos y amenazas actuales a la seguridad y los instrumentos para contrarrestarlos, de conformidad con las líneas establecidas por la Estrategia de Seguridad Nacional y la Directiva de Defensa Nacional. 
– Las actividades organizadas por Universidades y centros asociados a las mismas, instituciones de carácter docente de enseñanza primaria y secundaria, centros de pensamiento, colegios profesionales y entidades de la sociedad civil u otras con proyección social, de forma que se optimice el alcance de la actividad subvencionada y ésta repercuta en sectores destacados de la población. 
3. No podrán, sin embargo, optar a subvención: 
– La impartición de asignaturas o ciclos formativos pertenecientes a las enseñanzas regladas. 
– La edición de publicaciones, salvo que formen parte de la acción divulgativa de la actividad principal.
Beneficiarios y requisitos. 1. Podrán obtener la condición de beneficiario: 
a) Las personas jurídicas, públicas o privadas, que carezcan de ánimo de lucro, y tengan su domicilio social en España. 
b) Las personas físicas que tengan su domicilio en España. 
Siempre que, tanto las personas comprendidas en el epígrafe a), como las personas comprendidas en el epígrafe b), cumplan los demás requisitos establecidos en la presente Orden de convocatoria, reúnan las condiciones y la experiencia idóneas para garantizar el cumplimiento del objeto y la finalidad fijados en el apartado primero y no se encuentren incursas en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en los términos previstos en los artículos 18 al 21, ambos inclusive, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. 
2. Las personas jurídicas, públicas o privadas, deberán estar legalmente constituidas e inscritas en el registro público correspondiente, en la fecha en que se presente la solicitud. 
3. Se excluirán como beneficiarios: 
a) Las unidades, centros y organismos con dependencia orgánica del Ministerio de Defensa. 
b) El personal que dependa orgánica o funcionalmente del órgano concedente de las subvenciones y el personal de los organismos que estén representados en la Comisión de Valoración.
Instancia, forma y plazo de presentación de las solicitudes. 1. Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante instancia, según modelo oficial que figura como Anexo I (A o B) de la presente Orden, y deberán dirigirse a la División de Coordinación y Estudios de Seguridad y Defensa (Secretaría General de Política de Defensa, Ministerio de Defensa, Paseo de la Castellana, 109, 28071 Madrid)
La instancia, la documentación administrativa y la documentación específica requeridas, así como los anexos, deberán ser cumplimentados y firmados por la persona física que solicite la subvención, o por el representante legal de la entidad en el caso de que el solicitante sea una persona jurídica, no admitiéndose en este caso la solicitud firmada por persona distinta. 
En el caso de que el solicitante sea una Universidad se admitirá, como excepción, que pueda actuar en nombre de ella el profesor coordinador o el investigador principal de la actividad, a condición de que aporte una resolución firmada por el representante legal de la Universidad que le habilite para representarle a efectos de esta convocatoria de subvenciones. Dicha resolución especificará, para cada proyecto, si esa delegación comprende sólo la presentación de la solicitud de subvención, o si también será válida para todas las fases posteriores del procedimiento. En todos los escritos que firme el profesor coordinador o el investigador principal de la actividad se hará constar que firma por delegación. 
2. Las solicitudes podrán presentarse en la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa [http://sede.defensa.gob.es/acceda], en el Registro General del Ministerio de Defensa (Calle Capitán Haya, nº12, 28071, Madrid) o en cualquiera de los otros registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En cualquier caso, a efectos de determinar la fecha de su presentación, en la solicitud deberá figurar el sello de entrada de la oficina del registro correspondiente. No se admitirán las solicitudes que no vengan selladas de entrada por un registro público nacional. 
3. Plazo de presentación. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 2 al 20 de octubre de 2015, a.i.}
5. Se podrá consultar una guía de preguntas frecuentes relacionadas con la presente Orden de convocatoria de subvenciones en el Portal de Cultura de Defensa [http://www.portalcultura.mde.es]. Esta guía tiene carácter orientativo y no sustituye a lo dispuesto en la presente Orden, ni a la normativa vigente en materia de subvenciones.

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