Objeto y finalidad.
1. Objeto. Por la presente Orden se publican las normas de procedimiento para la
gestión de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, como apoyo a la
realización de actividades de fomento y difusión de la cultura de defensa, que promuevan
el conocimiento de la Defensa como elemento esencial para garantizar la seguridad y el
bienestar de España y de los españoles.
Esta convocatoria se destina a los proyectos o actividades que se realicen desde el 1
de enero hasta el 14 de noviembre de 2016.
2. Finalidad. Las subvenciones reguladas por la presente Orden tienen como
finalidad impulsar la realización de las actividades de fomento y difusión de la cultura de
defensa que promuevan el conocimiento de la Defensa como elemento esencial para
garantizar la seguridad y el bienestar de España y de los españoles, con el fin de que la
sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo
solidario mediante el cual las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales.
Tipos de actividades y prioridades.
1. Tipos de actividades. Según lo dispuesto en la citada Orden DEF/186/2015 de 9
de febrero, podrán optar a las subvenciones actividades como cursos, seminarios, jornadas
de debate y conferencias, exposiciones y otras actividades de carácter divulgativo, que
tengan especial incidencia en el ámbito universitario y en la enseñanza primaria y
secundaria, sobre:
– La defensa como elemento esencial del Estado para garantizar la seguridad y el
bienestar de España y de los españoles.
– El análisis de los riesgos y las amenazas actuales para la seguridad, los instrumentos
necesarios para garantizar la defensa (los recursos humanos y materiales y los
presupuestos).
– La seguridad compartida con socios y aliados y las misiones de las Fuerzas
Armadas.
– Las misiones de las Fuerzas Armadas.
– Los proyectos y actos conmemorativos que pongan en valor la historia militar y el
patrimonio cultural de las Fuerzas Armadas españolas.
2. Prioridades. Conforme a lo establecido en el documento de planificación
estratégica de subvenciones de la Secretaría General de Política de Defensa de aplicación
en el ejercicio 2016, para la valoración de los proyectos en la presente convocatoria, se
tendrán en consideración, de forma prioritaria:
– Los proyectos que profundicen en el análisis de los riesgos y amenazas actuales a
la seguridad y los instrumentos para contrarrestarlos, de conformidad con las líneas
establecidas por la Estrategia de Seguridad Nacional y la Directiva de Defensa Nacional.
– Las actividades organizadas por Universidades y centros asociados a las mismas,
instituciones de carácter docente de enseñanza primaria y secundaria, centros de
pensamiento, colegios profesionales y entidades de la sociedad civil u otras con proyección
social, de forma que se optimice el alcance de la actividad subvencionada y ésta repercuta
en sectores destacados de la población.
3. No podrán, sin embargo, optar a subvención:
– La impartición de asignaturas o ciclos formativos pertenecientes a las enseñanzas
regladas.
– La edición de publicaciones, salvo que formen parte de la acción divulgativa de la
actividad principal.
Beneficiarios y requisitos.
1. Podrán obtener la condición de beneficiario:
a) Las personas jurídicas, públicas o privadas, que carezcan de ánimo de lucro, y
tengan su domicilio social en España.
b) Las personas físicas que tengan su domicilio en España.
Siempre que, tanto las personas comprendidas en el epígrafe a), como las personas
comprendidas en el epígrafe b), cumplan los demás requisitos establecidos en la presente
Orden de convocatoria, reúnan las condiciones y la experiencia idóneas para garantizar el
cumplimiento del objeto y la finalidad fijados en el apartado primero y no se encuentren
incursas en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones en los términos previstos en los artículos 18
al 21, ambos inclusive, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
2. Las personas jurídicas, públicas o privadas, deberán estar legalmente constituidas
e inscritas en el registro público correspondiente, en la fecha en que se presente la
solicitud.
3. Se excluirán como beneficiarios:
a) Las unidades, centros y organismos con dependencia orgánica del Ministerio de
Defensa.
b) El personal que dependa orgánica o funcionalmente del órgano concedente de las
subvenciones y el personal de los organismos que estén representados en la Comisión de
Valoración.
Instancia, forma y plazo de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante instancia, según modelo
oficial que figura como Anexo I (A o B) de la presente Orden, y deberán dirigirse a la
División de Coordinación y Estudios de Seguridad y Defensa (Secretaría General de
Política de Defensa, Ministerio de Defensa, Paseo de la Castellana, 109, 28071 Madrid).
La instancia, la documentación administrativa y la documentación específica
requeridas, así como los anexos, deberán ser cumplimentados y firmados por la persona
física que solicite la subvención, o por el representante legal de la entidad en el caso de
que el solicitante sea una persona jurídica, no admitiéndose en este caso la solicitud
firmada por persona distinta.
En el caso de que el solicitante sea una Universidad se admitirá, como excepción, que
pueda actuar en nombre de ella el profesor coordinador o el investigador principal de la
actividad, a condición de que aporte una resolución firmada por el representante legal de
la Universidad que le habilite para representarle a efectos de esta convocatoria de
subvenciones. Dicha resolución especificará, para cada proyecto, si esa delegación
comprende sólo la presentación de la solicitud de subvención, o si también será válida
para todas las fases posteriores del procedimiento. En todos los escritos que firme el
profesor coordinador o el investigador principal de la actividad se hará constar que firma
por delegación.
2. Las solicitudes podrán presentarse en la Sede Electrónica Central del Ministerio
de Defensa [http://sede.defensa.gob.es/acceda], en el Registro General del Ministerio de
Defensa (Calle Capitán Haya, nº12, 28071, Madrid) o en cualquiera de los otros registros
previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
En cualquier caso, a efectos de determinar la fecha de su presentación, en la solicitud
deberá figurar el sello de entrada de la oficina del registro correspondiente.
No se admitirán las solicitudes que no vengan selladas de entrada por un registro
público nacional.
3. Plazo de presentación. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince
días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria
en el «Boletín Oficial del Estado».{del 2 al 20 de octubre de 2015, a.i.}
5. Se podrá consultar una guía de preguntas frecuentes relacionadas con la presente
Orden de convocatoria de subvenciones en el Portal de Cultura de Defensa [http://www.portalcultura.mde.es]. Esta guía tiene carácter orientativo y no sustituye a lo dispuesto en
la presente Orden, ni a la normativa vigente en materia de subvenciones.
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