lunes, 4 de enero de 2016

subvenciones a los acuerdos de carencia de un año de duración con prestatarios que sean titulares de explotaciones de vacuno de leche con préstamos concedidos al amparo de los Reales Decretos 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias ...

1. Objeto y finalidad. 1. La presente orden tiene por objeto aprobar las bases para otorgar ayudas relativos a los acuerdos de carencia a que se refiere la misma.
2. Mediante esta orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones estatales destinadas facilitar que los titulares de los préstamos concedidos al amparo de los Reales Decretos 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, y 204/1996, de 9 de febrero, por el que se dictan normas relativas a la modernización de las explotaciones agrarias, que lo fueran de explotaciones de vacuno de leche situadas en cualquier punto del territorio nacional, acuerden con las entidades financieras una carencia de un año de duración en la amortización de los citados préstamos.
La cuantía individualizada de la subvención será el coste financiero de la carencia en los términos previstos en la presente orden.
3. Asimismo, se aprueba la convocatoria para la concesión de dichas subvenciones.
3. Beneficiarios y criterios de concesión. 1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones quienes cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser titulares de explotaciones ganaderas de vacuno de leche localizadas en cualquier lugar del territorio nacional.
b) Ser prestatarios al amparo de los convenios de colaboración firmados con las entidades financieras para la instrumentación de los préstamos para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, en aplicación de lo dispuesto en los Reales Decretos 613/2001, de 8 de junio, y 204/1996, de 9 de febrero.
c) Tener certificada en el expediente asociado al préstamo, la acreditación de la ejecución de las inversiones y el cumplimiento de los compromisos.
d) Las explotaciones deberán estar inscritas en el registro de explotaciones ganaderas creado y regulado por el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, sin estar consideradas inactivas o haberse dado de baja en el mismo.
2. Las presentes subvenciones se otorgarán en primer lugar a los titulares de explotaciones que tengan la condición de agricultor joven, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.7 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, en segundo lugar a los que titulares cuya explotación se encuentre en las zonas desfavorecidas incluidas en las listas a las que hace referencia el apartado 4 del artículo 55 del Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, y en tercer lugar al resto de solicitantes que, cumpliendo con los requisitos reseñados, las soliciten en plazo.
Si el crédito es suficiente para atender a los dos primeros grupos pero insuficiente para el tercero se prorrateará el remanente entre los solicitantes del mismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Si el crédito es insuficiente para atender al segundo grupo se prorrateará entre los solicitantes del mismo el remanente del primer grupo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este caso no se atenderá a los solicitantes del tercer grupo.
Si el crédito es insuficiente para atender las solicitudes correspondientes al primer grupo, se prorrateará entre los solicitantes de dicho grupo, no atendiéndose las solicitudes del segundo y tercer grupo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. En virtud del artículo 55.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el caso de que el crédito consignado sea suficiente de acuerdo con el número de solicitudes existentes al término del plazo de presentación, se podrá prescindir de la fijación de un orden de prelación entre las mismas siempre que cumplan con los requisitos previstos en el apartado 1.
4. Características.
1. La carencia especial debe ser de un año de duración y afectará al vencimiento del principal posterior a la aceptación de la solicitud del prestatario por parte de la entidad financiera. Durante ese periodo, el prestatario no deberá abonar ni el principal ni los intereses correspondientes al capital pendiente de amortizar.
2. Una vez finalizada la carencia del préstamo se reanudarán las obligaciones del prestatario en los términos establecidos en los convenios.
3. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente financiará los intereses que correspondan, remunerando a las entidades financieras por cada carencia concedida en función del capital pendiente y del tipo de interés establecido en los convenios.
5. Gestión de las subvenciones. 1. La tramitación de estas subvenciones se realizará en el marco de los convenios de colaboración establecidos con las entidades financieras para la instrumentación de los préstamos para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.
2. La solicitud de subvención se presentará en el mismo documento en el que se solicite la carencia, en la entidad financiera en la que se hubiera formalizado el préstamo, de acuerdo con el modelo reflejado en el anexo I. Dicho documento llevará un apartado al efecto dirigido a la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. La entidad comunicará al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente la relación de solicitudes presentadas, con indicación de las carencias aceptadas.
La inscripción en el registro de explotaciones ganaderas en los términos establecidos en el artículo 3.3 será comprobada por los servicios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
El plazo de presentación será de dos meses a partir de la entrada en vigor de la presente orden.{del 5 de enero al 4 de marzo de 2016, a.i.}

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